¿Cómo se revoca una donación?

Tengo un amigo al que su hermano le dono la mitad de una casa hace unos 10 años(era la voluntad de los padres). Ahora el donante ha fallecido sin propiedades ni dinero. Tiene dos hijos. ¿Pueden revocar la donación? ¿Cuáles serían los gastos y para quién? ¿Se devuelve lo donado entonces o el valor? (La propiedad podría ya lo estar en su poder) ¿Y el impuesto que pagó mi amigo se lo abonan? El lo ha disfrutado de la propiedad, el usufructo es de la madre.

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Respuesta

Los herederos no pueden revocar la donación; eso solo puede hacerlo el donante cuando se dan las condiciones legales para ello. Lo que sí pueden hacer los herederos es exigir que el valor de la finca, tasada a día de la muerte del donante, pase a computar para cobrarse ellos la legítima. Lo cual significa que se ha de sumar todo lo que el difunto tenía en vida, y sumar el valor de la donación en los términos dichos. Si la suma de todo es 100, los herederos se habrán cobrado con 66, por lo que el donatario les pagará lo que corresponda, pero solo en el caso de que los herederos no hayan llegado a 66, y solo hasta que lleguen a esa cantidad. Pero la donación es un acto que hay que respetar, porque fue la voluntad del difunto.

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