Obviamente para poder responder a su pregunta sin riesgo a equivocarme, tengo que hacerle una pregunta previa: ¿La superficie construida bajo rasante computa dentro de la edificabilidad?.
Lo habitual es que la superficie construida bajo rasante (sótanos) no compute como edificabilidad, pero que sea lo habitual no significa que sea de la misma manera en todos los municipios ni tampoco en todas las zonas urbanísticas de un mismo municipio. El matiz es importante dado que por lo que usted explica, las Normas matizan "7%de la superficie construida sobre rasante". ¿La qué construyamos bajo rasante restará de los 17.129 m²?
Si la superficie de sótanos no computase (es lo habitual), la superficie comercial tolerada por las ordenanzas municipales sería el 7% de los 17.129 m² edificables, es decir: 1.199,03 m² construidos, siempre y cuando edifiquemos la totalidad de los 17.129 m². De su propio redactado deduzco que si edificamos menos, la superficie comercial se reduciría en la misma proporción.
Tenga en cuenta tres reflexiones que quizás no vienen al caso, pero que prefiero advertirle:
1.- Los 1.199,03 m² son construidos, la superficie útil siempre es menor.
2.- Le recomiendo pedir información más detallada sobre si esa superficie comercial tolerada lo es de superficie de atención y venta al público o se refiere a la superficie total del establecimiento comercial, incluyendo además de la tienda de venta al público los almacenes, cámaras frigoríficas si las hubiese, oficinas no accesibles al público, vestuarios del personal comercial, etc...
3.- Pida aclaración (informe firmado por responsable municipal) sobre ese matiz que le comento más arriba entre lo edificable y lo edificado. Me da la impresión de que usted no podrá tener esos 1.199 m² comerciales si no edifica simultáneamente la totalidad de los 17.129. Es decir, usted no podrá tener más superficie comercial que un 7% del edificio que realmente construya.
Espero haberle sido de ayuda.
Reciba un cordial saludo y mis deseos de buena suerte.
Xavier IngladAArquitecte