¿Qué hago con mis vecinos ruidosos?

Desde hace casi dos años vengo sufriendo molestias por parte de mis vecinos de arriba. Se pasan la noche dando voces y los perros ladrando. Lo puse en conocimiento del casero (están alquilados) y éste me amenazó. Pero es conocedor del asunto, tengo WhatsApps que lo demuestran. También causan malos olores en el ascensor por los perros que tienen, que no los bañan creo, y sacuden las mantas de sus mascotas llenando la repisa de mi ventana de porquería. Esto está prohibido en el municipio donde vivo, a cualquier hora, no se puede hacer.

Lo puse en conocimiento del Ayuntamiento y me indicaron que avisarían al único policía local del municipio con habilitación para medir ruidos. Un sólo agente para un municipio de 51.000 personas y 211 km cuadrados. Una vergüenza. Y claro, este policía hace turnos de mañana, tarde, noche, tiene vacaciones como cualquier trabajdor, libra, etc... Y no siempre puede venir a medir. Cuando no está de servicio, llamo igualmente a la Policía Local pero se niegan a entrar en mi casa, comprobar que efectivamente hay ruidos y emitir el informe. No lo quieren hacer, y a mi me coincide muy pocas veces que esté de servicio el agente que mide ruidos, bien por sus horarios o bien porque yo trabaje de noche la misma semana que él.

Hablé con la administración de fincas y no se quieren mojar. Yo pensé en enviarles un burofax a través de mi abogado, tanto a ellos como al dueño (para que éste no se pueda escaquear), y por supuesto, que tire para alante el proceso que inicié en el Ayuntamiento.

Como el agente no siempre puede venir, miré para contratar un perito, pero me cobra 500€, tanto si ese día coincide que haya ruido, como si no, por lo tanto es inviable.

No hay más vecinos afectados puesto que el piso de ellos sólo linda con el mío por debajo y con el de al lado linda salón con salón, y en el salón nunca están, donde arman escándalo es en las habitaciones. Con el tema de los olores de los perros estamos todos afectados, pero nadie dice ni mu por miedo al casero.

¿Alguna idea? ¿Hay alguna ley que a mí me ampare y permita que ese contrato se rescinda a causa de mis quejas?

Respuesta

La única solución es interponer una demanda por actividades molestas.

En teoría esa demanda lo debería interponer el propietario del piso.

Pero si esa persona hace caso omiso yo lo intentaría. Necesitará un abogado que la represente.

Usted siga denunciando en la policía porque todas esas denuncias servirán el día del juicio... además algún día dará la casualidad de que coincida usted con ese gente que dice que hay.

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Respuesta

A usted le ampara la LPH, en su artículo 7.2. Debe usted recurrir al Presidente de su Comunidad, para que actúe como está previsto en el citado artículo:

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

PS: El Administrador de Fincas no puede decidir si quiere "mojarse o no". Como trabaja para la Comunidad, deberá hacer lo que se le pida, o podrá ser destituido.

Respuesta

La verdad que es un problemón. Yo sin duda les denunciaría a la policía.

Respuesta

¿Ya hiciste la denuncia por esos hechos?

Si, esta puesto en conocimiento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, y la administración de fincas les va a enviar un burofax

Después de la interponer la queja solicita copia para luego proceder legalmente.

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