¿Impuestos de una donación para un "extraño"?

Una señora, prima de mi madre, con lo cual más que grado IV (creo que se llama "grado extraño") quiere hacerme la donación de su vivienda habitual

-Tengo algunos cálculos hechos:

Según tablas del Ayuntamiento de Madrid al ser más de 20 años la Plusvalía municipal asciende a unos 15.000€

Según la Comunidad de Madrid el mínimo a escriturar serían 130.000€ y en el IBI aparece según catastro unos 82.000€

¿Qué cantidad y quien paga los impuestos?

¿Perjudica a esta señora en algo?

¿Ya es propiedad mía y empieza la plusvalía municipal a contar desde cero años para mi?

¿Para qué sea vivirnda habituasl basta con empadronarse? ¿Si no es vivienda habitual y en caso de venta que impuestos pagaría?

2 Respuestas

Respuesta

El impuesto sobre donaciones a un no familiar es muy alto y lo paga el que recibe la donación.

La donante el perjuicio que sufre es que se queda sin propiedad, y por tanto sin derecho a vivir en ella.

A partir de que vd reciba esa donación el IIVTU (Plus valia municipal) empieza a correr para vd

El concepto de vivienda habitual lo puede ver en este enlace:

RENTA 2009: Domicilio fiscal. Vivienda habitual

El IRPF que toque pagar en caso de venta será el mismo, lo que ocurre es que al vender la vivienda habitual se puede evitar reinvirtiendo en nueva vivienda habitual.

Gracias

pero mi pregunta es que cantidad exacta o cercana tendría que pagar por la donación y con los datos que he dado como el IBI de 82.000€ y un valor mínimo de la vivienda según la Comunidad de Madrid es de 130.000€

No se que tablas ver para calcular la cantidad que un extraño debería tributar

En la web http://www.madrid.org/ tiene un programa de ayuda para efectuar ese cálculo

Respuesta

A lo ya dicho por Pedro, yo le diría que se paga "un huevo" entre extraños, y eso que la comunidad de Madrid es un paraíso fiscal dentro de España en materia de Donaciones y Sucesiones (pero para el primer grado de parentesco) y por supuesto más que en cualquier compraventa. Por otra parte, recuerde que en la donación la persona que realiza la donación tiene una plusvalía entre el valor de la donación y el importe de adquisición, importe que puede ser gravado entre 19 y 23%. No sé exactamente si podría asimilarse a una transmisión el negocio jurídico de la donación, porque claro la mujer no tiene nada que reinvertir, por lo que a bote pronto parece que no, y la hostia puede ser de escándalo, porque se queda sin la vivienda y encima tiene que pagar a Hacienda por la donación.

Si que es más seguro que si la mujer tiene más de 65 años, tiene la posibilidad de exonerar la posible ganancia patrimonial si reinvierte el total obtenido en la constitución de una renta vitalicia, que puede ir constituyendo con los importes que vaya percibiendo periódicamente.

Debería de consultar con un profesional especializado, ya que puede estudiarse la posibilidad de la compraventa conectada con préstamo o pago aplazado, pero sin que pueda considerarse una simulación. Es decir que los pagos habrían que cumplirse. ¿OK?

Le rogamos valore la contestación.

Lo que quisiera es la cantidad, según tablas, que tendría que pagar el donante y el donatario.

Datos que ya tengo:

-Según tablas del Ayuntamiento de Madrid al ser más de 20 años la Plusvalía municipal asciende a unos 15.000€

-Según la Comunidad de Madrid el mínimo a escriturar serían 130.000€ y en el IBI aparece según catastro unos 82.000€

-La donante es mayor de 65 años 

-El grado del donatario es de "Grado IV"

-Creo que en la donación quien paga la plusvalia municipal es la parte donataria ¿?

El resto de impuestos ¿?

Habrá una parte por diferencia en el patrimonio del donante y otra de plusvalia de hacienda del donatario ¿? creo que es así o si no corregidme 

El donante compró por lo que ahora son 3.000€ y el valor de ahora es de 130.000€ y es el que se escriturará.

Lo que me falta es saber esas cantidades

Gracias

Usted está establecido en Madrid, el impuesto de Sucesiones esta cedido a las comunidades, mientras que mi ámbito de actuación profesional autonómico es la Comunidad Valenciana. En cualquier caso no realizamos cálculos numéricos en estas consultas. Pero sí que le indicaré que efectivamente el impuesto de donaciones lo paga el donatario, es decir usted. Y que el donante tendrá posiblemente una ganancia patrimonial en su IRPF. La plusvalía puede repercutirse al donatario, pero en principio es impuesto que debe de pagar la donante.

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