Porque el ayuntamiento no me otorga la cédula de habitabilidad?

Queremos comprar una finca en Mallorca, de 2.500 m2 con una casa de 113 m2 y otras edificaciones en suelo rústico (no de protección especial). La casa la han escriturado, tiene luz de gesa y además el delito urbanístico ya ha preescrito según consta en la escritura, dónde también consta la declaración de obra nueva terminada. El tema es que una conocida nos ha dicho que sin la cédula de habitabilidad el banco no nos va a conceder la hipoteca y antes de mover al banco para tasación y demás quería saber en que punto nos encontramos y que podemos hacer al respecto para poder solventar este tema ya que la finca en cuestión nos interesa.

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No te darán la cédula de habitabilidad por que seguramente según el PGOU vigente del municipio donde se encuentre el inmueble no cumple con el mismo, por mucho que se diga en escrituras que ha prescrito. Te aconsejo que te pasaras por el Ayto correspondiente, e informarte cual es el motivo real en cuestión, por que lo mismo existe la posibilidad que con un proyecto de legalización ajustado a las NNUU si te la concedan.

Buenos días José María, como se puede tramitar un proyecto de legalización ajustado a las NNUU? Entiendo que significan Normativas Urbanísticas verdad?

¡Gracias! 

Se tramita como cualquier otro proyecto, imagino que por un procedimiento ordinario, es una vía que te he comentado siendo el Ayto el que te de la alternativa para poder legalizar esa construcción en el caso de que se hayan construido más metros de los permitidos. Pero antes de nada tienes que informarte en el Ayto de la causa por la que esa vivienda no obtiene la cédula de primera ocupación.

En el supuesto caso que el banco nos conceda la hipoteca y teniendo en cuenta que el ayto. me ha dicho que la multa ha prescrito y que no pueden derribar las construcciones realizadas. Nosotros podemos comprar la casa y vivir en ella para toda la vida y si en un futuro se abre alguna ventana de legalización acogernos (si nos interesa) a ella cierto?

Saludos!!

Soy arquitecto, y a esos términos legales no llego. Te recomiendo que se lo consultes a un abogado especializado en urbanismo.

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Antes de comprar debería informarse en el Ayuntamiento (Urbanismo) sobre la posibilidad de obtener esa cédula de habitabilidad, y en el banco acerca de si concederían un crédito hipotecario sin esa cedula, no vayan a llevarse una desagradable sorpresa.

La chica del banco me ha dicho que por su lado si que nos conceden la hipoteca aunque puede ser que en la tasación salga que NO existe esa cédula de habitabilidad. En el ayuntamiento (urbanismo) ya nos dijeron que no nos concedían la cédula de habitabilidad porque no se podía conceder en suelo rústico. El tema es que la legislatura pasada (PP) facilitaban más la concesión de esas cédulas de habitabilidad y ahora con el gobierno actual se cierran en banda. Habíamos pensado en si nos conceden la hipoteca comprar la casa y esperar a ver si con un cambio de gobierno pudiéramos obtener dicha cédula. Es viable o nos jugamos que nos puedan multar?

Más que multar tendrán una propiedad inmueble construida fuera de ordenamiento con el riesgo que ello conlleva.

Fuera de ordenamiento a que se refiere? Nosotros todas estas terminologías legales las desconocemos. Podremos vivir en ella tranquilos o tendremos riesgo que nos expropien? En la escritura pública en la parte de la situación urbanística, te cito textualmente el apunte del notario:

"No se me acredita que la obra que se declara haya obtenido la pertinente licencia municipal, por lo que advierto a los comparecientes de la necesidad de acreditarlo y de las consecuencias de la falta de dicha licencia". Entiendo que al estar en suelo rústico avisa que no pueden obtener la cédula de habitabilidad pero si se podría obtener una declaración de "fuera de ordenación"?

Mil gracias!

Tal como describe la situación se puede decir que se trata de una "construcción ilegal", dependiendo de diversos factores que no conocemos ni vd ni yo, en el peor de los casos el Ayuntamiento podría ordenar su demolición y en el mejor de los casos se trataría de subsanar lo "mal hecho" ya que, como dice, la infracción ha prescrito.

Por eso le recomendaba que, debidamente asesorado, se informe de la situación urbanística en el Ayuntamiento y de las posibilidades de regularizarla.

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