Alquiler con opción a compra, ¿Puedo poner un tiempo máximo de 6 meses para llevar a cabo la compra-venta?
Tengo un piso a la venta y una persona interesada por él que, puesto que aún no ha disuelto la sociedad de gananciales con su ex mujer y hasta que esto no suceda no le aprueba el Banco su Hipoteca, me ha propuesto un "alquiler con opción a compra" con las siguientes condiciones:
- Un 5 % del precio final de venta a descontar íntegramente si se efectúa la venta (y que perderá de no efectuarse)
- Una mensualidad de alquiler a descontar íntegramente al realizarse la venta
- Una duración máxima de 6 meses para efectuarse la venta.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Ese plazo de 6 meses es legal?. ¿Tendría él el derecho de prorrogarlo por la Ley de Arrendamientos?.
En realidad yo podría estar interesada en una "preventa", pero no en un alquiler que pueda prorrogarse hasta 3 años. ¿Eso es posible?. ¿Qué términos debería utilizar?.