De hecho la tienes, dentro de las reducciones en rendimientos de trabajo, hay una específica para trabajadores desplazados, llamada por movilidad geográfica. Tienes que cumplir:
a) Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
b) Aceptar un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, teniendo en cuenta que de conformidad con el art. 12 del Reglamento de IRPF el nuevo puesto de trabajo debe de estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual y además tienes que trasladar tu residencia habitual al nuevo municipio.
Hay que observar que se trata de un requisito de exigencia, no de mera conveniencia, la DGT ha evacuado una consulta muy relevante V1067/2012 de 17 de mayo, que lo aclara. En resumen, puedes estar en el paro, pero si el trabajo que te ofrecen esta en el municipio de al lado que solo dista 6 Km, de tu casa, puede ser conveniente cambiarte de casa, pero lo mismo la AEAT considera que no era necesario.
Por lo tanto salvo que sea un municipio de la otra provincia muy cerquita de dónde vives ahora, creo que tendrías derecho. No se exige un plazo de permanencia. No es necesario que sea un contrato indefinido. No es necesario el cambio de padrón, pero si probar que ha habido cambio de residencia por cualquier otro medio. El importe es el 100% de la reducción básica que pudiera corresponderle. Si la básica le sale 2.500 Euros (máxima en 2017 es de 4.080), sería doblarla, es decir 5.000 Euros, es como si hubiera percibido a efectos fiscales 2.500 euros menos por este motivo.
Salvo mejor opinión. Le rogamos valore la respuesta.