¿Quién recibe una devolución de dinero de una comunidad de vecinos cuando la vivienda se ha vendido?
He comprado una vivienda en la que hace años cada vecino puso un dinero para cubrir los gastos de división horizontal del inmueble. Este año he comprado esta vivienda y hace unos días se aprobó (aprobamos) en junta que ese excedente de aquella aportación se iba a devolver a cada propietario. Hasta salió la pregunta de quién lo recibiría si la vivienda se había vendido entre medias y la propia dirección de la junta indicó que creían que debería ser al propietario actual.
Pues bien, hoy me he enterado que están iniciando los trámites para realizar la devolución de este dinero a la propietaria original en lugar de a mi.
Cabe remarcar que en mi contrato de compra-venta no figura ninguna clausula al respecto (se que en algunos otros contratos que han comprado recientemente sí figura dicha clausula que indica explícitamente que en caso de devolverse esa cantidad deberá ser abonada al propietario)
He estado leyendo varios temas sobre este asunto y creo que no hay duda alguna de que ese dinero me pertenece. Por ej, en este artículo (http://www.venue.es/a-quien-corresponde-la-devolucion-de-una-subvencion-al-propietario-al-solicitarla-o-al-propietario-en-el-momento-de-recibirla/ ) indica lo siguiente:
Así las cosas, esa devolución de la derrama tras cobrar la subvención, acordada en la junta, le corresponderá al que en ese mismo momento sea titular de la vivienda o local, y no al antiguo propietario. La comunidad no tiene obligación frente a terceros ajenos ya a la comunidad. En todo caso, el antiguo propietario podría reclamar contra el propietario que cobró el dinero, pero este extremo no afectará a la comunidad que deberá abonar la cantidad al que ostente la condición de propietario en este momento.
En todo caso, el asunto debió resolverse en el contrato de compraventa, donde el antiguo propietario, frente al nuevo, debió incluir una cláusula por la que se le obligaba a devolver dicha cantidad si se producía la condición de la concesión de la subvención. Pero a este pacto es completamente ajena la comunidad, pues sólo produciría efectos entre las partes contratantes.
¿Podéis aclararme cual es la postura correcta?