A mi entender, la parte o mitad de su marido frente a su exmujer, es un bien privativo de el. Ya lo tenía antes de casarse de segundas con ud. Si no debiera nada y la casa fuera enteramente de su marido... sería igualmente solo de el como bien privativo. A partir del matrimonio con ud.. lo que venga por el sistema de gananciales, si le afectaría. Por tanto y a mi juicio, si la exmujer no paga y por ello debiera de pagar su marido... no le afectaría a ud. como responsable. Eso si... si su marido paga el doble.. en su casa se resentirán mas. Otra... si la ex no paga y su marido tampoco... podrían embargar desde nóminas de estos a propiedades que tengan y si tuvieran que embargar la casa actual donde vive con ud...( si esta es propiedad de uds ), ahí si podría verse mas afectada ud, porque no siendo ud responsable, si la entidad bancaria consigue el embargo de la actual vivienda y me refiero a no mas de la mitad correspondiente a su marido... pssss se le calentaría la cabeza.
En cuanto a irse de España teniendo deudas como pueden ser las hipotecarias, si bien no es fácil localizar y forzar a pagar al deudor, si pueden embargar cuantos bienes de todo tipo tenga aquí y si tuvieran hijos dejarles en herencia las deudas, (a menos que renunciaran a toda herencia, claro ). Por otro lado, también quedan las comisiones rogatorias en las que la autoridad española puede solicitar a la del país vecino a los efectos de que se le intervengan bienes o cuentas que allí tenga. Para eso ese país o sus autoridades tendrían que colaborar obviamente, pero como le digo, sin ser pan diario, si es posible una comisión rogatoria .
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