Hasta que punto en herencia yacente los que van a ser herederos son titulares ?

Desde que fallece la persona hasta que se acepta la herencia, ¿se denomina ese periodo herencia yacente? ¿Hay qué nombrar a alguien como administrador? Resumo, una finca indivisible, en herencia para 4 herederos, al fallecer el padre ( que estaba en usufructo de dicha finca, en la cual habia y hay por el fallecido y por uno de dichos herederos un negocio ), se inicia negociación para comprar la finca, ya que estaba en proindiviso, el hermano del negocio, compra al resto, sus partes ( 12 meses más menos desde La muerte hasta la firma ). Se firma la aceptación y la compra pasando a ser titular de toda la finca dicho hermano . Ese tiempo, desde la muerte hasta la aceptación y compra, no se hizo nada, pero el negocio seguía ... Todo igual ... ¿es reclamable una indemnización de 1/4 parte en dicho periodo?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Las herencias son complejas y hay que estudiar el caso concreto.

Efectivamente desde el fallecimiento hasta que se realiza la adjudicación de la herencia, los bienes son de la herencia yacente. En caso de haber un negocio, como parece el caso, normalmente se legaliza esta comunidad de bienes en Hacienda, para poder gestionar el negocio e imputar a cada uno de los herederos-comuneros los rendimientos que le correspondieran... y aunque no se formalice la comunidad de bienes de la herencia yacente, se han de imputar a los herederos los posibles rendimientos.

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