Un bien puede poseerse en pleno dominio, o bien puede desagregarse dicha posesión en lo que se constituye como nuda propiedad y usufructo. Básicamente los derechos de uso y disfrute del bien residen en el usufructo, mientras que los derechos inherentes a la propiedad residen en la nuda propiedad, es decir un usufructuario nunca podrá vender la propiedad.
El impuesto de sucesiones grava las adquisiciones mortis causa (sucesiones), o bien las adquisiciones lucrativas "inter-vivos" (donaciones).
Pues bien, el impuesto de sucesiones abarca tanto a la transmisión de la nuda propiedad, como al pleno dominio, como al usufructo o su consolidación, cuando muere el usufructuario. Por lo tanto lo correcto es decir que Hay un impuesto de Sucesiones y Donaciones, y que este grava la nuda propiedad, lo mismo que todo lo demás. Por lo tanto el impuesto de sucesiones, al gravar la totalidad del bien estará gravando tanto la nuda propiedad como el usufructo, digamos que es más amplio.
Espero que esta información le sea de utilidad. Valore la respuesta.