Puedo pedir legalmente el poder ver a mi nieto. ?

Desde que mi hijo se casó ha roto toda relación familiar. Posteriormente tuvimos un nieto por lo que intentamos regular la situación. En principio pareció que bien pero poco a poco se han vuelto a apartar y no nos dejan ver al niño. ¿Tenemos algún derecho de visita?

1 Respuesta

Respuesta

En efecto. Según el artículo 160 del Código Civil:

"Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. "

Por tanto, si ustedes creen que no hay razón para impedirles ver a su nieto y los padres se lo niegan, podrían interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas.

Disculpe. Ahora veo en su perfil que es usted de Catalunya. En ese caso, el texto legal es el del artículo 236-4 del Código Civil de Catalunya.

"1. Los hijos y los progenitores, aunque estos no tengan el ejercicio de la potestad, tienen derecho a relacionarse personalmente, salvo que los primeros hayan sido adoptados o que la ley o una resolución judicial o administrativa, en el caso de los menores desamparados, dispongan otra cosa.

2. Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa.

3. La pretensión para hacer efectivos los derechos a que se refiere el presente artículo debe sustanciarse, siempre y cuando no proceda hacerlo en un procedimiento matrimonial, por los trámites del procedimiento especial sobre guarda de menores. La autoridad judicial puede adoptar, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estas relaciones personales."

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas