Te puedes deducir los gastos relacionados con la actividad, tales como mercancias, autonomos, suministros de carburante, publicidad, alquileres, seguros, etc.
La furgoneta es un activo esencial en tu actividad, y los gastos relacionados con la misma solo pueden ser deducidos en la medida que la misma esté afecta exclusivamente a la actividad, algo que debe demostrar el contribuyente, sin que sea una prueba fácil, más bien es diabólica y no sirve que haya otro vehiculo a tu disposición.
Por lo tanto la Aeat te rechazará gastos como amortizaciones, intereses, seguros, reparación y conservación, etc. El tribunal superor de justicia de la Cv admite el combustible, parking o autopistas, excluyendo los demás.
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