Debo de pagar un recibo pendiente de comunidad del antiguo dueño?

En Octubre del 2017 compré una vivienda, con certificado del administrador de que tenía todos los recibos de la comunidad pagados, a los dos días de firmar, el anterior dueño devolvió un recibo de comunidad y ahora el administrador me los reclama a mí. ¿Tengo qué pagarlo?

Respuesta
2

Si. Al comprar el piso usted se hace responsable ante la comunidad y ha de pagar, pero puede reclamar contra el vendedor por haberle engañado al decirle que el piso estaba libre de cargas.

Ni aunque tenga el certificado del administrador? tengo yo la culpa de que devuelva el recibo? entonces, ¿Para que sirve ese certificado?

Sirve para que le puedas reclamar el pago, pero eso no te da derecho a no pagar. Ante la comunidad, son deudas que corresponden al piso y el propietario ha de responder o le podrían incluso embargar el piso. Luego, si tienes un contrato y el vendedor lo ha incumplido, le puedes reclamar a él

De todas formas, entérate de lo que se paga con este recibo y a qué período se refiere, porque a veces los meses o trimestres se pagan por adelantado y entonces te correspondería a ti.

ok gracias, son recibos de cuotas anteriores a que yo comprara la vivienda, no se paga por adelantado. Entonces voy a la policía a denunciar?

No me parece un motivo suficiente para una denuncia.

Prueba a pedirle el dinero y si no quiere pagar, puedes llevar los recibos al juzgado con un escrito explicando el caso y copia de los documentos que tengas. Se llama procedimiento monitorio y no necesitas abogado.

En realidad podría añadir más asuntos, por ejemplo cortarnos la luz estando viviendo ya y a la espera de que nos enviara los recibos para hacer el cambio de titularidad, pero eso es caso a parte. Gracias

Como veo que hay otras respuestas y alguna cuestiona incluso que tengas que pagar, me permito transcribir aquí el tercer parágrafo del alticulo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Si usted adquirió en 2017, el piso responde por las deudas de 2017 y los tres años anteriores.

Lo podéis consultar aquí. A mi tampoco me gusta, pero la ley ha querido proteger a las comunidades porque eso de dejar recibos sin pagar cuando se vende un piso es muy frecuente. El comprador puede reclamar contra el vendedor que le ha engañado, pero la comunidad no tiene la culpa y ha de cobrar.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906&tn=1&p=20151006#anoveno 

Créame que estoy a favor de usted, pero me he limitado aindicarle lo que dice la ley. Usted puede negarse a pagar y es posible que la comunidad le perdone la deuda si es poco dinero, pero si le reclaman, le tocará pagar y creo que esto ya lo ha visto.

Si luego reclama contra ese vendedor que me parece que se comporta de una manera muy sinvergüenza, tiene las de ganar y es posible que hasta le tengan que pagar a usted las costas, pero siempre es un rieago que hay que valorar porque, si por alguna triquiñuela legal no gana, le va a costar bastande dinero, tal vez más del que le pueden costar esos recibos. Aunque gane. Si le desestiman alguna petición, aunque sea de poca importancia, ya no le van a conceder las costas, para que se las den lo ha de ganar absolutamente todo.

Por eso yo le sugerí que hiciera un escrito con todos los papeles y lo llevara al juzgado por su cuenta. Al menos eso es gratis, aunque si el otro se opone, se abrrá juicio y entonces tendrán que comparecer las dos partes.

4 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Después de leer el certificado que me expidió el administrador, leo que pone:
"El presente documento no incluye ni cubre las posibles deudas y responsabilidades que puedan afectar a la propiedad mencionada siendo de carácter privativo, así como posibles devoluciones por parte del actual propietario de cuotas ya emitidas"
Con lo cuál parece ser que el anterior propietario leyó eso y dijo, pues a ver que recibos puedo devolver...¿eso es legal? Que el administrador se desentienda de si devuelven o no el recibo, vamos, si es para una venta pienso que no deberían poder devolver un recibo ademas de que el anterior dueño debía casi 3000€ de comunidad...(que tuve que dejarle yo en arras para que liquidara la deuda.)

Respuesta
1

Usted deja muy clraro #son recibos de cuotas anteriores a que yo comprara la vivienda,#

Diga exactamente a que corresponde, fecha que se paso al cobro y fecha certificado de deuda.

Porque no es lo mismo que devuelva el recibo del mes en curso, que un recibo de hace tiempo

Respuesta
1

Yo, apoyándome en el certificado que me dio el administrador, me negaría a pagar este recibo. El tendrá que ver como lo arregla frente a la comunidad. Si tu vas pagando a su tiempo todos los recibos de condominio que te lleguen, poco o nada pueden hacer por cobrarte este recibo. Tarde o temprano tendrán que pasarlo a “Perdidas y Ganancias”.

He leído la respuesta de Magda G. Respetando su opinión. Quiero hacer hincapié en lo que ya dije. Nadie te va a demandar por UN RECIBO pendiente, máxime cuando tienes el certificado del administrador del que ya hemos hablado. He sido Presidente, a lo largo de los años, de varias comunidades de vecinos, y nunca he visto demandar a un vecino por algo tan inconsistente y, seguramente, de monto tan ridículo.

Veo que te has contestado a ti misma :) - Sigo creyendo lo mismo. Pero diles de una vez, y por escrito, "que no vas a pagar una deuda del anterior propietario", añadiendo que "dejen de molestarte pues lo vas a considerar acoso". Al menos esto es lo que yo haría. Cabe la otra vía: pagar y callar.

Respuesta
1

La cuota es anterior a la fecha de venta y transmisión del bien, por lo tanto, exime a que tengas que pagarlo, la comunidad tiene que arreglarse con el anterior dueño

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas