Interés demora del antiguo propietario al nuevo

Tengo la siguiente duda he adquirido una propiedad con deudas con la comunidad, por ley y según consta en las escrituras tengo que pagar los tres últimos años, más el año de transmisión de la propiedad. Hasta aquí de acuerdo he ingresado todo el dinero. El problema aparece cuando la administrador de finca de la comunidad quiere que pague los intereses de demora. Como bien indica la propia palabra es interés de demora, yo no me he demorado en el pago de ninguna de las cuotas. ¿Por lo cual es responsabilidad del antiguo propietario no?, ¿Quería qué me confirmaran si es así o también debo de pagar dicho interés? Ya que no encuentro ninguna información al respecto. En caso de tener que pagarlo qué interés es el legal a aplicar para los cuatro últimos años.

1 Respuesta

Respuesta

Usted no tiene que pagar nada "por Ley" (si se refiere a la LPH). Lo que sucede es que, por la Ley de Propiedad Horizontal, usted responde por la deuda del anterior propietario con su propia vivienda (más abajo le dejo lo que indica el artículo 9.1.e). Pero es deuda del anterior propietario, no de usted. Es decir, la Comunidad se lo puede reclamar a usted y usted se lo podría reclamar a él. Ahora bien, como usted dice que en su escritura usted acepta esa deuda, entonces, en efecto, tiene usted la obligación de asumirla.

En cuanto a si debe pagar o no los intereses, depende. Si la Comunidad tiene establecidos unos intereses de demora, en efecto, usted debe abonarlos, puesto que ya forman parte de la deuda que usted asume. Usted debe asumir la deuda completa del anterior propietario, que incluye esos intereses. Y el porcentaje que corresponda se lo deben indicar en la Comunidad, que es la que decide qué interés se aplica. Puede ser el interés legal del dinero, o puede ser otro (siempre que no sea abusivo, puesto que en ese caso podría considerarse usura).


"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas