Reducción de jornada completa a media jornada sin avisar.

Tengo un contrato 402 (Eventual, circunstancias de la producción, a tiempo completo) Primero me lo hicieron de 1 mes y luego prorrogaron 3 meses más. Termino el 7 de Marzo.
El problema es que el día 19 de Enero, en el horario que nos pasa la empresa a los trabajadoreses, pone que hago 24 horas en vez de 40. El Lunes 22 se hizo reunión con todos los trabajadores explicando que; por una parte, de momento van a abrir solamente por las tardes, y por otra parte están en proyecto de hacer una ampliación del negocio con el local de al lado o traslado de la empresa a otra zona. Que lo están pensando.

Yo comento que mi contrato es de 40 horas, no 24. Nos explican que es una situación momentánea, que no nos preocupemos que esas horas las haremos y que les demos tiempo para ver cómo lo solucionan en esta semana. No hablan en ningún momento de reducción de jornada.
El tema es que yo sé por una buena fuente que quieren reducirme de jornada completa a media jornada. Y no soy el único. Con lo cual evidentemente están dando excusas y es una argucia. Ayer me dijo el gerente, en privado que quieren reducirme a jornada completa y que cual es mi respuesta. Yo me niego a la reducción de media jornada cuando en mi contrato pone jornada completa. Salgo perjudicado por todos lados. Frente a mi negativa...¿Qué puedo hacer? Gracias.
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La reducción de jornada supone un cambio unilateral por parte de la Empresa, que en virtud del art. 12.4.E):

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En cuanto al la reducción de jornada laboral contractual realizada de forma unilateral por el empresario se realizará con arreglo a las causas, límites, procedimiento y régimen jurídico contemplado en el artículo 47 del Estatuto :

– La decisión empresarial de reducción de la jornada habrá de estar justificada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de trabajadores afectados por la reducción de jornada, sin distinción alguna entre reducción de jornada individuales y colectivas.

– Sólo puede reducirse la jornada laboral, entre un 10% y un 70%, teniendo la reducción carácter temporal y no definitiva, dependiendo la duración de la reducción de la temporalidad de la causa justificativa alegada.

Es decir, que la carga de la prueba, para JUSTIFICAR la reducción de jornada de los trabajadores, recae sobre el empresario.

SMO.

Muchas gracias, Carlos,por la pronta respuesta.
No expliqué que la empresa donde trabajo abrió en Diciembre. No se si eso es relevante. ¿Puede la empresa  suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando lleva apenas 3 meses?
Si insisten en que quieren que haga media jornada yo voy a seguir negándome. ¿Cuales deberían ser los siguientes pasos a seguir?
Gracias por vuestro tiempo y consejo.

De forma simplificada, la única forma que tend´ria la empresa de demostrar la necesidad, ya no de suspender el contrato, sino de reducir la jornada pactada, sería a través, o bien,

1. Mediante un ERTE, que es un procedimiento extenso que requiere, entre otras cosas, que se realice un periodo de consultas con los reprensentantes de los trabajadores. En cualquier caso, si siguiera adelante, tendría derecho a paro por la parte de jornada suprimida.

2. Para demostrar la reducción de jornada por causas, a razón económicas, se requiere un resultado negativo de tres trimestres consecutivos.

Puede ud. desobedecer al empresario, en tanto en cuanto, existen dos supuestos en los cuales la negativa de un trabajador a aceptar una orden empresarial se encuentra expresamente reconocida y avalada por la normativa laboral.

1. El primer supuesto se refiere a la negativa del empleado a transformar un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial y viceversa, desobediencia laboral legítima expresamente reconocida en el art. 12 Estatuto de los Trabajadores. La negativa del empleado a transformar su contrato de trabajo no puede ser objeto de sanción alguna por la parte empresarial.

En última instancia, podría ud. demandar por despido improcedente, con 20 días hábiles para interponer papeleta de conciliación.

SMO.

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