Cambio de nombre de calle de un Municipio

El Ayuntamiento en sesión de Pleno ha cambiado el nombre de una de sus calles debido, según consta en dicho pleno, en aplicación de la ley de "Memoria Histórica". El cambio se ha realizado sin proponer periodo de alegaciones ni se ha pedido informe histórico a especialistas en la materia. Durante un tiempo he buceado en los Archivos de Diputación, Históricos y también en los del propio Municipio. He encontrado, en los archivos del propio Ayuntamiento, un documento que prueba que el nombre de la calle existe desde antes de 1930 y además, está probado que la persona a la que estaba dedicada la calle nada tiene que ver con los preceptos que impone la ley de Memoria Histórica ni con la guerra civil ni con el régimen franquista. De todo ello tiene conocimiento la Corporación Municipal a través de un escrito que he entregado en la secretaría de dicho Ayuntamiento. No han contestado por lo que entiendo desestiman mi petición de deshacer lo hecho, a mi manera de ver, contraria a la ley que invocan. Mi pregunta es la siguiente, ¿Puedo pedir la nulidad del pleno en el que se tomó esa decisión? ¿Ha habido prevaricación en la toma de esta decisión por parte de la Corporación Municipal? ¿He de poner un Contencioso al Ayuntamiento? O quizá existe alguna manera de poder recurrir la decisión sin tener que pasar por el Juzgado.

Respuesta
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Estas decisiones terminan siendo decisiones políticas...

No conocemos exactamente lo que indica la ley de memoria histórica (o sus posibles procedimientos) en cuanto a los nuevos nombres, pero como norma general, la decisión de poner el nombre a una calle o cambiarla es una decisión del pleno municipal, que si se ha tomado conforme a ley, difícilmente podrá ser revocada, más que por la justicia.

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie el caso concreto y le indique las posibles acciones (previsimente judiciales) que tiene, así como el coste de las mismas.

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