Como impugnar un acta en desacuerdo con la junta

En la junta extraordinaria se aprobó sin estar el vecino perjudicado poner un parking de bicicletas de

Delante de la puerta de su vivienda, situada en el patio de luces de la finca como se puede impugnar (medidas del patio 5 de largo por 4 metros ancho)

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Respuesta

El desacuerdo no es motivo suficiente para impugnar, dado que ésta es una acción judicial. Por tanto, habría que tener cierta garantía de que la reclamación pueda prosperar.

Si quiere impugnar, debe recurrir a un abogado, para que le lleve el asunto.

Si antes quiere averiguar si hay alguna opción, creo que debería dar más detalles de los prejuicios ocasionados.

Donde dice prejuicios debería decir perjuicios (

Creo que supone un grave perjuicio para mi como propietario y que no tengo obligación jurídica

de aceptar que a menos de un metro de la puerta de mi vivienda  se  apruebe  colocar un parking de bicicletas sin mi consentimiento y adoptado con abuso de derecho y sin estar yo presente en la junta. ( Es un patio de 4  metros de largo por 5 de ancho, en en el centro de la pared de fondo esta la puerta de mi vivienda y a un lado de la misma  a menos de un metro quedaría el parking de bicicletas que han aprobado y  quieren poner, invadiendo  el entorno de mi vivienda sin dejar distancia  ni de un metro, comtempla  este supuesto la LPH.

Entiendo su desacuerdo. No obstante, habría que analizar algunas de sus afirmaciones.

Para empezar, si pretende llevar el asunto al juzgado, habría que valorar si el perjuicio es objetivo y manifiesto. Quien tenga que juzgar el asunto debe apreciar que, en efecto, a usted le perjudica. ¿En qué se basa para afirmar que ese parking le perjudica? ¿Cree qué le provocará molestias de ruido? ¿Dificultará el acceso a su casa? ¿Le afea las vistas? ...

También dice usted que ha habido abuso de derecho. ¿Por qué?

Imagino que esa zona es común, por lo que, en principio, la Comunidad puede decidir el uso que se le da. Y, me temo que es tan común esa zona cercana a su vivienda como el resto del patio.

Por otra parte, se queja usted de que no asistió a la Junta. ¿Fue usted convocado? ¿Constaba ese asunto en el orden del día?

Aunque usted no asistiera, pudo manifestar su oposición al acuerdo, remitiendo un escrito al Secretario en el plazo de 30 días desde la recepción del Acta. De hecho, si no lo ha hecho, su voto se habrá computado como favorable al acuerdo.

Como le decía anteriormente, si está totalmente convencido de que se están vulnerando sus derechos, acuda a un abogado, porque lo va a necesitar para la impugnación.

Un parking de bicicletas a un menos de un metro de la entrada de tu vivienda habitual por lógica ya es  algo anormal pero efectivamente, las molestias de ruidos y entrada y salida continua de esos veitculos, la estética y desvalorización de la propiedad. sin pedirme  opinión ni  permiso como vecino afectado que ve invadido el paso y la entrada de su vivienda lo considero un abuso de derecho.No asistí a la junta porque no recibí notificación de la misma.Y se supone que esa zona del patio es común como todas las demás pero no da derecho a invadir la propiedad de quien habita en la zona.

"No asistí a la junta porque no recibí notificación de la misma"

En función del resultado que se diera de la votación, su presencia no hubiera evitado el acuerdo.

No obstante, este hecho, en sí mismo, puede constituir una violación de sus derechos. TODOS los propietarios deben ser convocados a las reuniones de la Junta de Propietarios. ¿Sabe usted qué sucedió para que usted no recibiera la convocatoria?

"Se supone que esa zona del patio es común como todas las demás pero no da derecho a invadir la propiedad de quien habita en la zona"

Si el parking se instala en zonas comunes, no invade su propiedad. A priori, tampoco parece que dificulte el acceso, tal como lo ha descrito hasta ahora.

Entonces quiere decir que la LPH permite que la comunidad decida en zona común hacer anclajes 

para bicicletas  u otras obras sin que cuente para nada si es al lado de la puerta de una vivienda,

ni que  el vecino de la misma no este conforme, 

En efecto, la LPH permite a la Comunidad decidir lo que quiere hacer con las zonas comunes, con la mayoría cualificada que, en cada caso, sea necesaria para ello. Al fin y al cabo, las zonas comunes pertenecen a todos los propietarios, no sólo a los que tienen su propiedad privativa más o menos cerca de ellas.

Por tanto, en definitiva, no diferencia si se trata de una zona común cercana o lejana a la puerta de una vivienda.

Pero, por supuesto, siempre deja abierta la posibilidad de que un comunero, si ve injusta o ilegalmente perjudicados sus intereses, pueda defenderse mediante la impugnación, de manera que será un juez el que acabe determinando si tiene razón o no.

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