¿Se evitan impuestos al realizar una donación de usufructo?

Mi padre y mi tía tienen una casa de la que son copropietarios (herencia de los abuelos).

He planteado quedarme yo con esta casa para construirme una vivienda nueva, mi padre me da su parte (yo tengo que correr con los gastos que le suponga) y mi tía me la vende a precio familiar.

Mi pregunta es; al tratarse de una compra/venta entre familiares y con confianza (mi tía tampoco tiene hijos y yo soy la heredera al final), ¿nos sería más ventajoso por tema de impuestos que me la dieran en usufructo? ¿Qué tendríamos que pagar? ¿O supone lo mismo que hacerlo como una venta? Tiene que estar sí o sí legalizada porque no tengo el total para la construcción, algo de hipoteca tendría que pedir.

Muchas gracias! Si no me he explicado bien os aclaro lo necesario.

2 Respuestas

Respuesta
1

Si vas a solicitar un préstamo hipotecario al banco, te van a pedir que en el registro de la propiedad conste a tu nombre, con lo cual no te queda otra que comprar pagando Notario, impuesto 7% y registro de la propiedad. En total te va a costar un 10% del precio que escritures. Luego ya a tus padres y tía pagas en cómodos plazos o como convengáis.

Si vas a solicitar préstamo personal, tendrías la opción de comprar en escritura la nuda propiedad, pagar Notario, impuesto al 7% y registro de la propiedad. Y conforme fallezcan tu tía y tu padre consolidas la plena propiedad y pagas la extinción del usufructo. Al final pagarías lo mismo pero en 3 momentos, adquisición de la nuda propiedad, fallecimiento de padre y de tía

Entiendo entonces que ya que los impuestos van a ser los mismos me conviene más hacer la compra entere, prefiero pagar todo de golpe y olvidarme. 

Si finalmente acuerdo 30.000 euros con mi tía y nada con mi padre, me supondrán solo 3mil euros de gastos?! Ya sé que es orientativo. O me obligarán a escriturar por más cantidad?

Y para terminar ya con todas las dudas, qué gasto les supondrá a ellos? 

ME olvidé mencionar que mi padre tiene minusvalía del 70%. 

Como tu padre te tiene que vender en escritura, tendrás que poner un precio. En algunas Com. Autónomas las donaciones de padres a hijos están exentas de impuesto. Consulta con el Notario. Y respecto el precio tendras que estar como mínimo al valor de referencia que marcan las Com. autónomas, que es el valor catastral multiplicado por un coeficiente.

Y la plusvalía de tu padre y tu tía, según los años de tenencia, según su base imponible, su tipo impositivo del IRPF

Respuesta
1

Como dice la compañera, algunos impuestos están transferidos y dependen de la comunidad, pero probablemente un buen planteamiento sea el siguiente:

- Que tu padre te done su parte. Probablemente sea una operación exenta en sucesiones. OJo a la ganancia patrimonial de tu padre, que la tendrá que declarar en renta.
- Posteriormente, tu tía te transmite su parte, y al ser una extinción de condominio se tributa al 1%.

También se podría cambiar el orden, según las circunstancias.
Pero creo que estas cosas son para tratarlas sentado y cara a cara. Yo buscaría un profesional de confianza de tu zona y lo hablaría despacio con él.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas