Derechos estatutarios vs. Argumentos comunidad de propietarios respecto a supuesta modificación en fachada

Hace un año realizamos obra completa de reforma en un último piso, con licencia de obra mayor y con previo permiso comunitario para modificaciones de ventanas y servicios. Dentro de la reforma, hicimos un replanteo de las ventanas del salón y un muro por 40 cm. El muro en cuestión se movió 40 cm hacia lo que consituye una zona decubierta, a manera de terraza, que en la Propiedad Horizontal constituye la zona de nuestro comedor. Es decir, jurídicamente no existe una terraza como tal y el ayuntamiento ha aprobado el replanteo, considerando que no está agotada la volumetría de la finca. Decidimos realizar un replanteo de la situación del muro hacia la zona descubierta mínima, para dar mejor uso interno, ya que, a diferencia de nuestros vecinos de los pisos de abajo, no teníamos espacio separado de comedor. El muro en cuestión, está además perpendicular a la fachada y retrancado de la misma 65 cm hacia el interior; ya que el muro de piedra, en esa zona de la "terraza" es muy ancho. Un grupo de vecinos ahora no está confome, y luego de un año de realizada la reforma, argumentan que este muro sería ilegal. Argumentan que el muro afecta la fachada y estética general del edificio y por tanto, sería ilegal. Estamos en un septimo piso y el replanteo es prácticamente imperceptible y sobre todo es inocuo. Esta modificación que resulta en un uso más adecuado de la vivienda y la actuación estea dentro de los límites razonables del ejercicio de un derecho, considerando que pagamos exactamente la misma alícuota que todos los pisos inferiores, que sí tienen el comedor cerrado. Además consideramos que se han solicitado todos los permisos pertinentes de obra mayor y relizado las respectivas consultas en el ayuntamiento. Nuestros estatutos además permiten todo tipo de modificaciones sin solicitud de permiso comunitario o incluso comunicación previa, en todo lo que constituye la finca. Entendemos que dicho replanteo es un muro interno de nuestra finca. Quisiéramos saber si este muro puede considerarse una afectación a la fachada y si en efecto, nuestrios vecinos se están excediendo en sus acciones hacia nuestro derechos estatutarios y legales. Venimos sufriendo interminables juntas comunitarias muy desagradables. Una vecina en particular se ha dedicado a tomar fotografías de nuestra propiedad con teleobjetivo, que luego reproduce a color y en ampliaciones en las juntas, para inflamar el tema, y verdaderamente nos gustaría poner punto final a lo que sentimos como un trato injusto durante las juntas.

2 Respuestas

Respuesta
1

Suba un dibujito, especificando qué entiende usted por "prácticamente imperceptible". Aquí no somos arquitectos técnicos, como usted comprenderá.

Buenas tardes. Entendemos. Adjunto dibujo. He coloreado el muro nuevo en rojo y el anterior en amarillo. Delante del muro nuevo hay una columna de piedra y el muro de piedra de la fachada que mide 63cm de ancho. Estamos en un 7mo piso y desde la calle, son visibles unos 15 cm de parte alta de la pared en cuestión. Gracias por sus opiniones expertas...

No es muy relevante ni especialmente llamativo, pero sí modifica la fachada, que es un elemento común e integra dentro de una vivienda parte de la zona exterior de la misma. Tratándose además de la terraza, de igual manera que su mantenimiento (por ejemplo, para evitar filtraciones) ha de se costeada por todos los vecinos al tratarse de una cubierta, lo cierto es que en materia de incorporación de una parte a la zona interior también puede ser materia de discusión.

Pero el problema no es la evaluación de perímetro objetivo, sino la propia comunidad. En muchísimas viviendas hasta se ha incorporado la columna de piedra exterior y nadie dice nada; pero en el caso de ustedes tienen a la comunidad en contra, quizás por razones personales o por otra causa. Pero eso no quita para que la comunidad tenga razón: se ha menoscabado la apariencia exterior. En poca medida, y son ganas de poner pegas; pero se ha hecho. Por lo tanto, busquen una salida negociada o prepárense para batirse en el pleito que parece rondar el ánimo de sus vecinos.

Gracias por su respuesta. Entiendo lo que me dice respecto al ánimo de los vecinos. Efectivamente es un tema que se ha vuelto personal.

Lo que me queda duda es lo que menciona respecto a integrar dentro de la vivienda una parte exterior. Esto porque la terraza no es tal, sino una parte del piso que el constructor quiso dejar al descubierto. Posiblemente el proyecto original contenía una terraza, y se ejecutó de conformidad con el permiso otorgado a tal efecto; pero jurídicamente no nació como tal y por tanto es el comedor del piso. De hecho, tenemos los mismo metros cuadrados en los estatutos que todos los pisos de abajo cuyo comedor está en la zona de nuestra zona decubierta.

Está claro, por su eficaz y descriptiva forma de redactar, que es usted una persona muy culta. Debe por tanto abordar este problema con sentido práctico y centrarse en resolverlo con los papeles encima de la mesa y un abogado que gire una visita a su casa. Este asunto no es una cuestión de comunidad de propietarios ( o no solo es eso) sino que tiene aspectos de urbanismo, de derecho civil general en cuanto a prescripción si lo construido excede o varía el proyecto original y, además, de derecho registral, pues hay que revisar la declaración de obra nueva. En este sentido, la materia excede de una mera consulta en un foro de internet para requerir de un estudio más serio y adoptar una postura sólida con respecto al posible litigio que le va a plantear la comunidad. Es decir: vaya a un abogado con todo.

Gracias Sr. Santos por su clara respuesta. De hecho el proyecto original presentado al ayuntamiento para licencia es tal cual el ejecutado. Fue revisado cuidaodsamente por la persona encargada de la zona en el ayuntamiento con un informe favorable y posterior licencia otorgada.

Haremos lo que nos sugiere. Si tiene sugerencias de algún profesional que nos recomiende.... Estamos en Galicia. Saludos y gracias de nuevo.

Lo cierto es que prefiero no comprometerme, pero seguro que encuentran un abogado que sepa lo que hace. Si alguna vez quieren mensajearme, aquí tienen: [email protected]

Respuesta

https://www.todoexpertos.com/preguntas/8jts8hvuxrnqq5jv/replanteo-de-muro-interior-en-terraza-se-puede-considerar-modificacion-de-fachada

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas