¿Cuánto me corresponde de baja por accidente laboral según mi convenio de "Clínicas privadas"?

Acudo a ustedes para plantear mi situación: soy un trabajador joven que lleva 3 años en su primer puesto en una clínica privada de fisioterapia en régimen de media jornada. Nunca había tenido necesidad de cursar baja por ninguna situación hasta ahora. La empresa donde trabajo es pequeña (somos 4) y yo fui su primer empleado, con lo cual, no tienen experiencia tampoco en estos temas... El caso es que el pasado 7 de febrero sufrí una caída de camino al trabajo, y me hice daño en la espalda y en una mano la cual tuve inmovilizada 9 días, con lo que me fui a la mutua, donde me dieron la baja por accidente laboral desde ese día 7 de febrero hasta el día 22 de febrero. El día viernes 23 me reincorporé en mi puesto.
Febrero ha acabado y llega la hora de recibir la nómina (con sólo 28 días, y de ahí también surge la duda). Mi impresión es que he cobrado mucho menos de lo que yo me había calculado, pues tengo entendido que al ser accidente laboral se recibe el 75% de la BR.
Os detallaré para que me ayudéis, por favor:
Mi BC por contingencias profesionales de la nómina anterior es de 666,67, y he estado de baja desde el 7 de febrero hasta el 22 de febrero. Trabajé del 1 al 6, el 7 pasó el accidente, y luego volví a trabajar del 23 al 28.
Resulta que me han ingresado 498,99. Y las cuentas no me salen, pues de cualquier manera que lo calcule (con más o menos días, pues al tener el mes menos días no sé calcularlo bien, pero siempre en base al 75%) me salen más de 500...
También en mi convenio de "Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos" detalla en el Art 24: "En casos de baja por IT las empresas se comprometen a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el trabajadordel seguro de enfermedad-accidentes, hasta el total del salario real en los casos: 1. C.comunes durante los primeros 30 días en caso de qx u hosp. 2.IT por accidente o EP durante todo el tiempo que dure la misma."
¿Qué significa esto exactamente?
Le planteé a mi jefe que me gustaría saber cómo era el cálculo, y me contestó que él no lo sabía y que todo eso lo llevaba su gestor y que ya le diría que me lo explicara.
Necesito que me ayuden, pues no sé si se han equivocado y en el caso de haber sido así, poder plantearlo cuando hable con el gestor en cuestión y que mi jefe no se lo tome a mal...

2 Respuestas

Respuesta

Efectivamente lo que dice del 75% de la base reguladora es cierto, esa es la cantidad que establece la seguridad social en caso de accidente laboral. Esta cantidad puede ser complementada por convenio colectivo.

En su caso, al 75% que le corresponde, su convenio le aplica ese complemento al 100%, por lo que durante su baja su salario no se debería ver reducido. Coméntelo con la empresa ya que parece que no le han calculado bien la nómina durante su baja.

Respuesta

Efectivamente tal y como dice Salvador, si la empresa completa el salario hasta el 100 % en caso de baja, tu remuneración debería ser la misma... quizá la diferencia esté en que si eres trabajador diario en lugar e trabajador mensual, al estar en el mes de febrero que son 28 tu salario es inferior al del mes pasado.

Gracias por su respuesta. Mi salario es mensual, con lo cual recibo todos los meses el mismo sueldo. Es decir, en la nómina siempre pone 30 días.

Me surgía la duda en cuanto a la baja, si repercutia o cambiaba algo. Ahora lo veo todo más claro, y veo que no es una impresión únicamente mía como principiante.

Pediré hablar con el gestor, que es el que lleva estos temas.

Un saludo y gracias de nuevo.

De nada, lo que si puedes mirar también es si tienes por ejemplo plus de transporte, al estar de baja ese plus si que no lo cobrarías y ahí podría estar una de las diferencias.

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