Un remolque de 2.700 € iva incluido, ¿Es un bien de inversión a efectos de IVA?

Un automono compra un remolque de 2.700 €, que va a amortizar al 16%, en 6 años. Entiendo, que en los gastos de cada trimestre durante esos 6 años, meterá la parte proporcional de ese gasto, sin iva.

Ahora bien, ¿cómo se cubre el modelo 303, del trimestre de la compra? Tengo entendido que para ser bien de inversión ha de superar los 3.005€, y no se superan. ¿Entonces no se puede poner en la casilla 30 "IVA DEDUCIBLE, Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión?, ¿cómo se decuce entonces? ¿Se puede poner en la casilla anterior "Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes"?

1 Respuesta

Respuesta
1

Si, lo debes de poner en Iva deducible por operaciones corrientes. Es un bien de inversión a efectos de Irpf, pero no para el IVA lo que no deja de ser una ventaja, porque los bienes de inversión deben anotarse en el libro de bienes de inversión y en ciertos casos someterse a regularizaciones anuales.

Ruego valore respuesta.

Hay otros gastos que también son amortizables (Instalaciones y maquinaria: Colmenas, alzas, ahumador, alimentador, Extractor, Excluidor, Desoperculador, tanque maduración...). Si superan los 3.005 € (cada una, p. ej. el gasto en colmenas), debe ponerse como bien de inversión o se puede poner como el remolque? 

Debe de considerar cada bien de forma unitaria, si en la factura hay dos colmenas, y sube 4000 euros, cada colmena valdría 2000 y no sería bien de inversión a efectos del IVA.

¡Gracias! 

Hola de nuevo!

A la hora de hacer una pequeña obra, dentro de un almacén ya existente, echar hormigon, tabiquería, baldosas, etc... Entiendo que se pueden también amortizar esos gastos, ¿no? Dado que se hace personalmente, es decir, no se contrata la obra a un albañil, las facturas son de materiales, grava, hormigón, baldosas, etc y de diferentes proveedores, entonces, ¿amortizo cada una individualmente? (ninguna supera los 3.000 euros).

El coeficiente máximo de amortización de hacienda para edificios y otras construcciones es del 3%, ¿pero este caso se consideraría una edificación o se podría amortizar al 10% como las instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmobilizado material?

Muchas gracias

¿Se puede no amortizar o es obligatorio?

La amortización es un derecho y supone un beneficio fiscal por lo que deberías de amortizar. El coeficiente correcto es el 3% de construcciones. Deberias agrupar toda la obra en un único concepto, por ejemplo construcción Lavadero, Construcción Baños, Construcción Oficinas, etc. Teóricamente deberías de incluir las horas de mano de obra que te ha supuesto la ejecución, a precio de mercado. Y amortizar por el global. Si los materiales ascendieron a 2000 Euros y la mano de obra empleada fue de 20 horas a 10 Euros, sería 2000+200= 2200, y aplicarías el porcentaje del 3%. Si el local fuera alquilado, la amortización sería por el tiempo que falte por cumplir el contrato, dado que normalmente este tipo de obra se quedaría en beneficio del arrendador.

En este trimestre solo tengo facturas de materiales que se utilizaron para hacer una solera de hormigón: fra. hormigón y fra de malla y grava. La obra la ejecutamos nosotros mismos. Para declarar ahora esas facturas, en el 303, vale, va base imponible y iva (no afecta la amortización), pero para el 130, ¿como debería hacer?, ¿puedo amortizar ahora solo eses dos gastos?, ¿puedo declarar ahora el gasto como concepto "solera de hormigón" y más adelante, a medida que sigamos la obra, hacer otros conceptos?, ¿o puedo esperar y declarar el concepto "obra de reforma" en otro trimestre cuando tenga todo hecho (las fras tienen fecha de este trimestre, no importa)?

Las facturas de materiales a efectos de IVA mod. 303 las puede incluir en este trimestre. Las amortizaciones usualmente se indican en el ultimo trimestre del año, cuando se computa el periodo de duración de cada elemento en el ejercicio por su porcentaje de amortización correspondiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas