Cobrar trienios teniendo reconocida la antigüedad de un anterior contrato en una clausula adicional

La contrata de consultoría informática para la que trabajaba entro en ERE y el cliente para el que trabajaba la contrata me dio la opción de pasar a otra subcontrata manteniendo la antigüedad del anterior contrato en una clausula adicional, antigüedad del 25/05/2015.

Pertenezco al convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública y en este figura lo siguiente: -Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona-

Mis dudas son:

- ¿Tengo derecho a cobrar los trienios teniendo reconocida la antigüedad de un contrato anterior en una clausula adicional en el nuevo contrato? ¿Si es así cuando comienzo a cobrarlo desde el 1 de enero 2018 o desde el 25 de Mayo de 2018?

- Por otro lado, he visto que en la nómina aparece un complemento ad personal de 85 euros que cobro desde el inicio del nuevo contrato en 2017, ¿Puede este complemento evitar que cobre el trienio y/o sucesivos trienios?

Respuesta
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Si tienes un complemento adicional no tiene porque interferir con la antigüedad, ya que son dos cosas distintas, y conforme a los trienios, yo los empiezo a aplicar desde el mes de la antigüedad, es decir si hace los 3años en mayo yo lo aplico en la nómina de mayo en adelante.

Junamj, gracias por contestar.

Según tengo entendido, de otras respuestas que se han dado aquí, debería empezar a cobrarlo el día 1 de Enero de 2018, cito convenio:-Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona-- ¿ no es así?

En cuanto a que figure la antiguedad como clausula adicional ¿es lo mismo que si figurara en el mismo contrato a afectos de cobro de trienio?

muchas gracias

Si, si pone específicamente que desde el 1 de enero tendrás derecho a cobrarlo desde esa fecha y con respecto a el cobro de antiüedad, es como te he comentado, si figura en el contrato o en tu convenio, tienes que cobrarlo, independientemente de que tengas otros plus o incentivos.

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