Retroactividad cambio convenio
En mi centro de trabajo se venía aplicando el I Convení d'Acció Social de Catalunya (2008) hasta enero de 2011, momento en que, tras expirar ese convenio, y mientras se negociaba su renovación, la empresa comenzó a aplicarnos el I Convenio Colectivo Estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE 17 de mayo de 2010). El 10 de noviembre de 2011 se publicó el nuevo Convení d'Acció Social de Catalunya (2010-2012), el cual venía a continuar el de 2008, por lo que marcaba en su art 4 su retroactividad desde el fin del anterior, y concretamente fijaba la retroactividad de sus efectos económicos a 1 de enero de 2011 (art 29). Durante este año, a la mayoría de la plantilla se nos ha mantenido el sueldo congelado, ya que el sueldo base del convenio estatal era inferior al de Cataluña (y no se nos podía pagar menos de lo que veníamos cobrando). Al entrar en vigor el de Catalunya, se nos actualiza el sueldo y se nos pagan los atrasos, resultantes de la diferencia entre el sueldo base del nuevo convenio y lo que veníamo cobrando todo este año (inferior a raíz del cambio de convenio y la resultante congelación). El caso es que la empresa quiere aplicar esa retroactividad solo a los trabajadores/as que estuvieron antes en el convenio de Cataluña, y no a los que han sido contratados directamente por Estatal (todos los contratados después del 1 de enero de 2011). ¿Es eso correcto?
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Respuesta de archilla
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