Retroactividad cambio convenio

En mi centro de trabajo se venía aplicando el I Convení d'Acció Social de Catalunya (2008) hasta enero de 2011, momento en que, tras expirar ese convenio, y mientras se negociaba su renovación, la empresa comenzó a aplicarnos el I Convenio Colectivo Estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE 17 de mayo de 2010). El 10 de noviembre de 2011 se publicó el nuevo Convení d'Acció Social de Catalunya (2010-2012), el cual venía a continuar el de 2008, por lo que marcaba en su art 4 su retroactividad desde el fin del anterior, y concretamente fijaba la retroactividad de sus efectos económicos a 1 de enero de 2011 (art 29). Durante este año, a la mayoría de la plantilla se nos ha mantenido el sueldo congelado, ya que el sueldo base del convenio estatal era inferior al de Cataluña (y no se nos podía pagar menos de lo que veníamos cobrando). Al entrar en vigor el de Catalunya, se nos actualiza el sueldo y se nos pagan los atrasos, resultantes de la diferencia entre el sueldo base del nuevo convenio y lo que veníamo cobrando todo este año (inferior a raíz del cambio de convenio y la resultante congelación). El caso es que la empresa quiere aplicar esa retroactividad solo a los trabajadores/as que estuvieron antes en el convenio de Cataluña, y no a los que han sido contratados directamente por Estatal (todos los contratados después del 1 de enero de 2011). ¿Es eso correcto?

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No, la empresa se pasa de lista...
El unció convenio a aplicar en la empresa, PARA TODOS LOS TRABAJADORES, es el adecuado al ámbito funcional de la principal actividad de la empresa y por lo que dices, seria el de Catalunya.
Ademas por otro lado, al trabajador siempre se le aplican las condiciones mas beneficiosas, por lo que blanco y en botella...
Hola de nuevo!
El caso es que ahora nos dan dos opciones:
-Mantener como complemento personal la antigüedad, que aparecía en el convenio Estatal, pero no en el de Cataluña.
-O bien, cobrar los atrasos "haciendo como si nunca hubiéramos estado en el Estatal".
El nuevo convenio de Cataluña reconoce el complemento personal para aquellas condiciones más beneficiosas.. (vamos, la garantía ad personam de la que habla el art 8 de dicho Convenio); y además habla del cobro de atrasos desde el 1 de enero de 2011 en virtud de la retroactividad económica que aparece en el art 29. El convenio no considera ambas cosas excluyentes, pero la empresa argumenta que solo nos pagarán los atrasos si hacemos como si nunca hubiéramos pasado al convenio Estatal y siempre nos hubiéramos manernido en el de Catalunya, y al hacerlo así, perderíamos el derecho de convertir la antigüedad en complemento personal. ¿Todo esto es legal?
Gracias.
No, no es legal. No puedes perder derechos salvo que expresamente lo firmes y te olvides del asunto.
Es cuestión de que te pongas a hacer números y ver qué es lo que más te pueda interesar, pero piensa esto y tenlo en cuenta:
Es probable que poco a poco los convenios vayan eliminando el tema de antigüedad de trienios y similares pero los complementos personales sí se mantendrían siempre, aunque congelados. Tenlo en cuenta.
Gracias por su ayuda. Ciertamente la empresa se pasa de lista o nos considera idiotas a los trabajadores. En fin, otra vez a juicio por algo que no tiene vuelta de hoja.
Mackno

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