Entiendo que la respuesta que le he proporcionado no es lo que quiere escuchar, pero no se deben de obviar los derechos de los inquilinos.
Si no puede demostrar que los desperfectos en la persiana sean responsabilidad de su inquilino, es su obligación repararlos, de hecho puede acudir al seguro de hogar. Pero no debería resistirse a cumplir sus deberes como arrendador, los cuales van más allá de cobrar la renta mensual.
Le reproduzco de nuevo el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Es más, si le notifican, los inquilinos pueden descontarle la reparación de la próxima renta, y no sabe qué tipo de factura le harán, puede que sea una factura muy cara y luego ellos hubieran pagado menos... ni lo sabrá ni podrá demostrarlo.
Queda a su criterio ignorar el art 21 de la LAU, pero si lo hace deberá correr el riesgo descrito en el párrafo anterior.