Modificación de fachada en un edificio prescribe?

En un edificio en régimen de PH, algunos propietarios por su cuenta comenzaron a introducir cambios en las ventanas (fachada principal exterior) modificando la modulación de las ventanas, color de las mismas y otras barbaridades, (el ayuntamiento que yo sepa nunca dijo nada). La proliferación de estos listillos, ha llegado a extremos que creo que afectan al valor de la propiedad de los otros copropietarios.

Preguntas:

Una modificación de este tipo supongo que podría llevar una infracción administrativa y una responsabilidad civil.

Respecto a la infracción administrativa, ¿prescribe o adquieren un derecho después de cierto tiempo? Se podría denunciar al ayuntamiento aunque haya pasado tiempo (hay que tener en cuenta que al principio eran pocos, pero ahora cada vez son mas, lo que agrava la importancia del efecto y el perjuicio).

Por otra parte respecto al perjuicio ocasionado al resto (responsabilidad civil) existe algún plazo para reclamar .Entiendo que como el daño se sigue produciendo por cada dia que pasa y cada vez en mayor cuantía no debería prescribir.

1 Respuesta

Respuesta

En el ayuntamiento prescribe a los cuatro años, a nivel de comunidad depende la justicia varia mucho, de 10 a 15 años

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas