¿Se ha de declarar la nuda propiedad en el irpf 2018?

Soy propietario al 12,5 % junto a mis 3 hermanos, a la muerte de mi padre, el resto es de mi madre que es la persona que vive en el piso; creo que a esta figura le llaman "nuda propiedad", ¿se ha de declarar esta situación? El borrador no me deja poner nuda propiedad, me pone propietario al 12,5 y me hace el cobro.

Respuesta
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Se debe tributar únicamente los inmuebles, exceptuada la vivienda habitual, de los que el contribuyente disponga por tener el pleno dominio o el usufructo del mismo. Es decir la nuda propiedad no tributa y no debe aparecer en la declaración.

Disculpe, lo habré entendido yo mal, pero esto dice la aeat:

Derecho de nuda propiedad

El valor del derecho de nuda propiedad, se computará por la diferencia entre el valor total del bien, y el valor del usufructo que sobre el mismo se haya constituido.

En el caso de que el derecho real que recaiga sobre el bien sea un usufructo vitalicio, que a su vez sea temporal, la nuda propiedad se valorará, aplicando de las reglas de valoración del usufructo, aquélla que atribuya menor valor a la nuda propiedad.

Lo que comentas es aplicable a la hora de valorar la nuda propiedad en caso de transmisión del bien inmueble con la finalidad de determinar la ganancia o perdida patrimonial ocasionada por la venta

En tu caso no se trata de una venta, esta a disposición de sus titulares y a la hora de determinar la imputación de renta inmobiliaria, la nuda propiedad del bien, no tributa.

Lo entiendo, muchísimas gracias; sólo una aclaración, en el catastro aparece la inscripción así:  DERECHO 12,50 % de Propiedad. USO: RESIDENCIAL.

¿Ésta figura es nuda propiedad, no ? Un saludo.

En el apartado de información catastral de los datos fiscales puede aparecer:

- Propietario.

- Usufructuario

- Nuda propiedad

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