Valoración del usufructo vitalicio y de la nuda prop

Mi ex mujer tiene el Usufructo vitalicio de una finca y mi hija la nuda propiedad, se va a vender y no hay acuerdo entre las dos sobre la cantidad que debe percibir cada una, legalmente que porcentaje le correspondería a cada una de ellas y si se puede pactar otros porcentajes entre ambas.
Gracias de antemano, Manuel chamorro.
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Podéis acudir a la regla de valoración que usa la ley sobre transmisiones patrimoniales: El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 % por cada período de un año, sin exceder del 70 %.
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 % del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 % menos por cada año más con el límite mínimo del 10 % del valor total.
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquélla que le atribuya menor valor.

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