El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio, se refiere al concepto de trabajador activo señalando que la expresión trabajador en activo recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
El concepto de trabajador activo implica la necesidad de desarrollar un trabajo efectivo, situación que no se produce en aquellos trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal, toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajar, sin que haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos.
Por tanto, los trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad laboral temporal no podrán incrementar los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo percibidos mientras dure dicho período de baja temporal, al no tener la consideración de trabajadores activos
Buenas tardes. La reciente doctrina tributaria determina que la situación de incapacidad laboral no se puede asimilar a trabajo efectivamente desarrollado, en el ámbito de aplicación de reducción en el rendimiento del trabajo del contribuyente. En tu caso es posible eso por lo que en el borrador no se ha aplicado la reducción, pero si que te corresponde dicha reducción de 3500 euros porque el periodo de baja solamente ha sido durante un mes y el rendimiento obtenido por los 11 restantes meses efectivamente trabajados es superior al importe de la reducción. Espero haberte ayudado. Te pongo a continuación la explicación de la AEAT al respecto: