¿Un solo pagador o dos pagadores?

En 2017 fui subrogado a otra empresa y ahora en el borrador de la renta de este año me. Dice que tengo que pagar 515 euros cuando no excedo de 22000 euros por lo que creo que entienden que son dos pagadores y tengo entendido que solo se debería contar como uno solo. Si fuese así mi duda es que tengo que hacer y que documento debo presentar en hacienda porque tampoco tengo ningún documento de ello.me gustaría que me sacaran de duda .

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134861-concepto pagador único: fusiones

    Pregunta
  • En los supuestos de fusiones, subrogaciones, etc... y en general siempre que estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ¿hay qué considerar que existe un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de retenciones y de la obligación de declarar?

    Respuesta
  • En el caso de fusiones o subrogaciones de empresas no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.
    2. Que, consecuentemente con lo anterior, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.

    En todo caso la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, el nuevo empresario mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.

Buenos días. En este caso se debe considerar un único pagador y si cumples los límites no deberás presentar declaración. Es probable que te requieran para justificar por qué no has presentado la declaración, en tal caso deberás presentar un buen escrito de alegaciones junto con toda la documentación que la empresa te pueda proporcionar al respecto. Es muy importante poder justificar todo. Te paso la explicación de la AEAT al respecto.

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