Mi Jefe es persona física y se jubila

Mi jefe nos aviso con 15 días antes que se jubila. Somos 3 empleados y me he enterado que el encargado se va a quedar con el negocio y nosotros 2 nos vamos ir a la calle. El negocio va a seguir con la misma actividad. ¿Qué podemos hacer nosotros en este caso.. Y si podemos denunciar al jefe y al encargado por tirarnos a la calle después de tantos años?

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Pues creo que propietario y encargado no se han leído la Ley.

Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Y por supuesto que no intenten hacer trampas. En el caso de jubilarse el propietario, cerrar, y al mes abrir con la misma actividad el encargado como nuevo propietario, lo ponéis en conocimiento de inspección de trabajo, y presentáis la correspondiente denuncia.

¡Gracias! Por tu aporte...tendremos que tener cuidado lo que vamos a firmar

De nada, para eso estamos. Si no necesitas más información.

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