¿Qué cuentas y bienes te pueden embargar, existiendo separación de bienes?

Tengo varias dudas/consultas.

Como antecedentes a mi pareja le han embargado las cuentas que estaba como titular, no tocando las que esta como autorizado. La única que esta como titular conmigo y no han tocado es la que cuenta nómina (que está vinculada a mi nómina), donde está domiciliada la hipoteca y los recibos (tenemos separación de bienes).

Dudas:

  • ¿Pueden embargar esa cuenta-nómina? En la que estamos los 2 como titulares y que el único ingreso es mi nómina.
  • Si la respuesta es sí, ¿Qué puedo hacer? Ya que es mi no mina y no la de él.
  • Tras el embargo de las nóminas, ¿se puede solicitar el cambio de titularidad de dicha cuenta?
  • Con respecto a los bienes inmuebles, ¿pueden embargar la vivienda habitual? Teniendo a cargo un menor.
  • Si tiene algún bien mueble o inmueble solo a su nombre, ¿podemos hacer un cambio de titularidad ahora? O se podría considerar un “alzamiento de bienes” (tras ver que sus cuentas están embargadas)
Respuesta

Un cambio de titularidad podría ser alzamiento de bienes.

Pueden embargar el 50%, si la deuda es de una parte y todo está a nombre de los dos.

Que puedan embargar la mitad indivisa de la vivienda dependerá del importe de la deuda y el valor pericial de la mitad indivisa, si se aproxima si, podrían embargar.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes Abogados

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Contesto a sus preguntas

1: La palabra “pueden” no parece la más indicada, “puede” solicitarse el embargo de cualquier bien o derecho del deudor, si en este caso esa cuenta no ha sido embargada cabe suponer que el juez no ha autorizado ese embargo, ya que se nutre exclusivamente de su nómina.

2 Lo más recomendable es que domicilie el pago de su nómina en una cuenta a su exclusivo nombre.

3. Reiteró lo dicho

4. La vivienda habitual del deudor no es un bien inembargable conforme a la ley.

5. Una vez que se ha decretado embargo de bienes de un deudor no es recomendable intentar sacar esos bienes de su patrimonio

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