Voy a intentar resumir lo que dice la ley al respecto, espero aclarar tus dudas:
El presidente de una comunidad de propietarios se nombra en una junta ordinaria, y existen dos procedimientos para su elección, dependiendo de si hay o no voluntarios al cargo:
- Presentando candidaturas: Puede presentar su candidatura cualquier propietario que quiera ostentar el cargo. La Ley no marca ningún procedimiento concreto para llevar a cavo la votación. Lo habitual es hacer la votación a mano alzada, pero identificando cada voto y votante. Los propietarios morosos, también podrán presentarse a la elección.
- Por sorteo: Cuando no existan candidatos o no se alcance la mayoría según la ley, habrá que proceder, en la misma junta, al sistema de sorteo. El turno rotatorio establecido por sorteo se mantendrá cada año, siempre y cuando, nadie se presente como candidato. Se suele establecer para comodidad de la comunidad, de tal manera que no tengan que hacer un sorteo cada año y evitar la incertidumbre sobre a quién le tocará.
Si ningún propietario se presenta voluntario, o no se alcanza la mayoría exigida para la elección, la comunidad tendrá que acudir al turno rotatorio o al sistema de sorteo.
El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios ha de recaer necesariamente sobre uno de los propietarios. Si se trata de un matrimonio, dueño de la vivienda, cualquiera de los cónyuges podrá ser elegido. Asimismo, si una persona jurídica (empresa) es dueña de un piso o local, también podrá ser elegida Presidente, ostentando dicho cargo el representante legal de la citada empresa.
El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios tendrá la duración que se haya hecho constar en los estatutos, si bien normalmente será de un año. El cargo de presidente es unilateral y obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien, si no puede desempeñar su labor lo lógico es que sea la comunidad quien le retire de su cargo y nombre a uno nuevo, para lo cual debe adoptar un acuerdo al respecto por mayoría simple.
El propietario designado que no quiere ser elegido, para estos casos la ley prevé que sea el propietario nombrado para el cargo quien dirija un escrito al juez indicando las causas que le impiden ejercer el cargo, siendo éste último quien decida según las razones acreditadas (enfermedad, edad, etc.). El plazo que tiene para solicitar del Juzgado la revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Mientras tanto, tiene la obligación de ocuparse de las funciones de Presidente, y si no lo hiciera o causase perjuicios a la Comunidad, puede incurrir en responsabilidad.