Justificación de las dietas frente a IRPF y Sociedades
Tenemos varios trabajadores que se desplazan por toda España a los que les pagamos 55€ de dieta con pernocta. Sin embargo estos trabajadores, no nos adjuntan los tickets/facturas de las comidas que realizan. Tras consultar en Hacienda nos indican que para el IRPF, está exento siempre que se pueda justificar el desplazamiento (Factura de hotel, proyecto de obra, partes...) y hasta aquí bien, porque no tendríamos problema, ya que podemos justificarlo, pero...
1. Frente al IRPF, si el trabajador duerme en casa de un primo y come allí (nos ha pasado) y no justifica nada de lo que le tenemos que pagar ¿Podemos tener nosotros algún problema? ¿Está obligado el trabajador a gastarse los 55€ y justificarlos o si se gasta 5€ y se queda 50€ para su bolsillo, nosotros no tenemos nada que ver?
2. Frente a Sociedades, si aún teniendo las dietas incluidas, pagadas por transferencia, etc. A cada trabajador en sus nóminas, no tenemos esas facturas de comida ¿Nos las pueden exigir o valdría con esa justificación en la nómina? ¿Lo justificaríamos con las transferencias que les hacemos por dieta? (En nómina les ponemos concepto dieta (250€) y luego como anticipo, ya que se lo adelantamos por semanas.