Los gastos jurídicos son deducibles dentro del apartado de rendimientos del trabajo con un limite de 300 euros, esta deducción debe reflejarse en la casilla correspondiente dentro del apartado de "rendimientos del trabajo", aún poniendo más importe de ese limite, el programa siempre cogerá ese máximo de 300. Te pongo la relación de gastos deducibles:
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Por otro lado, cierto que para la comunidad autonoma de Andalucía existe una deducción de otros 200 euros, para poder practicar esta deducción debes indicarlo dentro del apartado de deducciones autonómicas. Te paso la explicación de la AEAT al respecto:
Los contribuyentes que hayan satisfecho gastos de defensa jurídica en procedimeintos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades podrán aplicar una deducción por el importe de dichos gastos, con el límite de 200 euros.
En caso de tributación conjunta, el límite de la deducción es también de 200 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que originen el derecho a ella.