Estimada Giomara:
Se podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
Los requisitos para su retorno dependerá del tipo de residencia que tenía antes de su salida.
Si era residente temporal en España y decide volver legalmente al cabo de los tres años verá continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.
Si tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de 3 años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.
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