Debemos diferenciar dos partes: primero la disolución de la sociedad civil y segundo el inicio de la actividad de modo unipersonal (ya sea como autónomo ya sea a través de SLU)
La disolución de una sociedad civil parte de un mero acuerdo entre las partes, al igual que la constitución. Se trata de un acuerdo privado que no es necesario firmar ante notario (salvo que existan inmuebles o derechos reales). Como causa de disolución puede recogerse un mero consentimiento de los socios. Para disolver, la sociedad no debe tener deudas, ni con proveedores ni con la administración. Si aparecen una vez disuelta, tendrán que responder los socios de su pago en proporción a su porcentaje de participación. De lo contrario podrá embargarse su patrimonio.
Una vez liquidadas las deudas, hay que repartir los bienes, si los hay. El reparto se recogerá en el acuerdo de disolución. La disolución de sociedad civil se rige por las normas de la partición de herencia (art. 1707 c.c). En caso de que no haya acuerdo entre los socios sobre la valoración de los bienes, habrá que acudir a una tasación pericial.
El acuerdo de disolución debe registrarse, lo mismo que el de constitución, en el registro oportuno de la Comunidad Autónoma de que se trate. A continuación hay que dar de baja las obligaciones fiscales en la Agencia Tributaria, aportando la copia sellada y el correspondiente modelo censal. También se darán de baja los socios como comuneros.
La transmisión de los bienes, si los hay, está exenta del Impuesto sobre Transmisiones y AJD.
Por otra parte, si la intención es realizar la actividad como autónomo tras el cese de la sociedad civil, deberá tramitar el pertinente alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social.
Sobre los trabajadores contratados, en mi opinión, es un punto de los que debería aparecer en su acuerdo de disolución de la SC: una opción sería finiquitarlos a los cinco dada la extinción de la SC para proceder a su inmediata contratación directamente por usted como empresario autónomo ( si es que así lo desea) ; otra opción es subrogarlos a la nueva empresa (usted, como autónomo) de modo que conserven todos los derechos adquiridos en la SC (incluyendo salario y antigüedad). En el caso de la subrogación laboral, le recomiendo estudiar, previo a la firma del contrato de disolución de la SC, el coste que ello le supondría (obviamente va a depender de la antigüedad de los trabajadores, así como de su categoría profesional y salario)
En cualquier caso, le recomiendo se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le ofrezca la mejor de las opciones. Si lo desea, puede contactar con nuestro despacho en el 676633077 o en [email protected]