Tengo que incluir IVA en mis cobros como profesional?

Tengo un gabinete de eliminación de tatuajes, no está considerado por la Junta de Andalucía como establecimiento sanitario, más bien estético. Mi pregunta es: estoy exento de incluir IVA en mis cobros a los clientes como por ejemplo mi compañera de local que es Podóloga, ¿o tengo que aplicar el 21%?

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Correcto, al igual que el compañero. Te notifico que tienes que tener 21% de IVA en tus facturas.

Algunos profesionales, si que están exectos de IVA, como puede ser la profesionales de la formación, artistas y como tu comentas, profesionales sanitarios, pero no entra eliminación de tatuajes.

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Deberás aplicar el tipo general del 21% en las facturas, ya que la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que en el caso de que tu las hagas, serían en todo caso accesorias a tu actividad principal. Te paso una consulta vinculante de la dirección general de tributos que, aunque es algo antigua, explica muy bien este tema. http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/54839/consulta-dgt-de-14-de-noviembre-de-2003-iva-servicios-medicos-y-esteticos-exencion-asistencia 

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