¿Donación de usufructo en navarra?

Soy un heredero, junto con mi hermana de un piso en navarra, pero no usufructuarios. El usufructuario es la pareja de hecho de nuestra madre, al morir. (Hace ya 11 años) Este señor se encuentra en la cárcel, y no sabemos su situación legar, pero esta dispuesto a renunciar al usufructo. Creemos que ni siquiera pago los impuestos al recibir este usufructo. ¿Deberíamos aceptar una donación del usufructo? ¿Hay posibilidades de que solo renuncie? Ya que como he dicho, ambos hermanos somos propietarios. ¿Qué riesgos asumimos? ¿Tenemos otra opción?

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Cuando falleció vuestra madre hace once años se realizó declaración de herederos y la aceptación de la herencia ante notario donde se os informaría de todo impuestos y que el quedaba como usufructuario. De hecho vosotros también tendríais que haber pagado la plusvalía en su día al heredar.

Sino se ha hecho cargo de los impuestos y cargas habrá una deuda, pedid al registro de la propiedad nota simple o completa para saber estado del inmueble, preguntad en el ayuntamiento si está al día de Ibi, basura, agua, luz.

Los propietarios deben pagar lo que haya pendiente. Sois vosotros porque en su día aceptateis la herencia. No detalláis si erais menores de edad en ese momento. Si es así comprobar si está todo pagado y debéis notificar hacienda la disolución del usufructo.

Sí, yo era menor de edad, pero él fue mi tutor legal en ese periodo, y los hijos pagamos nuestra parte correspondiente de los impuestos.  Estamos eliminando esas deudas que has numerado, y sabemos que nos corresponden.  Pero, por lo que sabemos, esta persona no pagó su parte de la aceptación.  ¿En el caso de aceptar su donación del usufructo nos correspondería su deuda también?  ¿Disolución del usufructo? ¿Podría explicarlo mejor?  ¿Sería igual que la renuncia? 

Muchas gracias por tu atención y tu ayuda.

El usufructurario es el sujeto pasivo.

En Hacienda os podrían aclarar si tiene alguna deuda y si os la pueden reclamar.

Solo los imputables a la vivienda como tributos sería los que os pueden reclamar.

Además no es aceptación de usufructo es disolución del usufructo (se disuelve en el fallecimiento del sujeto pasivo o en vida mediante un escrito) por lo tanto no creo que tengáis las deudas de el.

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