Mi padre ha fallecido con deudas. Que pasos tengo que seguir?

Mi padre ha fallecido y hemos descubierto que tenía deudas con una financiera por importe de unos 10000€ que ya estaban reclamando a través del juzgado. No sabemos si existen más deudas, ya que el notario nos recomendó no tocar nada de lo que tuviese, ya que supondría una aceptación de deuda. Mi padre no tenía nada a su nombre, por lo que no hay bienes que puedan embargar para el cobro de la deuda. Mis hermanos y yo queremos renunciar a la herencia, pero nos ha dicho el notario que ante una renuncia, la deuda pasaría a nuestros descendientes. Ahora con el periodo de la renta, nos ha surgido la duda de si tenemos que presentar la declaración de mi padre, ya que eso supondría tener que acceder a sus cuentas. ¿Cuáles serían los pasos correctos a seguir? Queremos dejar todo solucionado, pero al ser una situación tan peculiar parece que quien nos está asesorando nos da soluciones contradictorias. ¿A quién deberiamos recurrir, a un abogado, a un notario, un asesor fiscal o a otro tipo de profesional?

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¿Qué el notario ha dicho que la deuda pasaría a quién? No me lo puedo creer. No soy experto en leyes, pero la herencia se puede rechazar o aceptar a beneficio de inventario. Este último caso significa que solo la aceptas en el caso que haya saldo a tu favor.

Ante una deuda de un fallecido, se supone que habría un concurso de acreedores y que irían contra los bienes del fallecido. En ningún caso creo que se pueda ir contra los descendientes si renuncian a la herencia, salvo que haya información importante que no estés contando.

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