Rechazo de herencia y sepultura a nombre de fallecido

Mi padre ha fallecido dejando testamento a favor de mi madre, mi hermano y mio. Como herencia hay un coche antiguo del cual se deben un montón de numeritos del ayuntamiento y una sepultura en el cementerio de la Almudena, donde esta él enterrado. El problema es que hay deudas de multas del ayuntamiento y creo que alguna de trafico por un valor bastante elevado. Si rechazamos la herencia, también rechazamos la sepultura y el coche, pero así no habría que pagar las deudas en caso de que las reclamaran, o nos quisieran embargar las cuentas. Me gustaría saber ¿qué pasa si cambiamos de nombre la sepultura y luego vamos al notario a rechazar la herencia?. En el caso del coche lo daríamos de baja y ya está. Yo creo que para cambiar de nombre la sepultura tenemos que ir los herederos y ponerla a nuestro nombre pero que no te piden si has aceptado o rechazado el testamento. Y a la hora de ir a firmar ante notario, tampoco vana comprobar si la sepultura la hemos cambiado de nombre.

1 Respuesta

Respuesta
1

De un lado, tenemos como activos el coche, la sepultura ¿dinero?

De otro lado, las deudas de multas e impuestos.

Pues está claro que si no os sale a cuenta aceptar la herencia habría que rechazarla, si os cambian de nombre la sepultura "por la cara" sería una idea, pero tampoco os serviría de mucho por que alguien que se diera cuenta podría anular el cambio.

Lo primero muchas gracias por la respuesta, quería acarar que dinero no hay, y lo que no sé lo que me pedirán en el cementerio para cambiar la sepultura, la intención no es hacerlo por la cara, sino cambiarla de nombre y luego ir al notario, en el notario no diríamos que hay ninguna sepultura, al fin y al cabo las escrituras las tienen en el cementerio, no las tenemos ni nosotros.

Una sepultura no es una cosa que pase por hacienda ni por ningún notario, ni que se vaya a vender

¿A quién te refieres con que alguien se diera cuenta? ¿Quién se puede dar cuenta?

El Ayto. Rastrea los bienes que tiene la gente que tiene pendientes pagos de impuestos y multas (se llama "vía de embargo") y, si detecta que ese cambio se hizo fraudulentamente (ya que no contáis con la voluntad del propietario y ademas lo hacéis en perjuicio de acreedores) puede anular el cambio de titular. De otro lado, me extraña mucho que tengáis una sepultura "en propiedad", yo creo, mas bien, que es una concesión por tantos años. Dudo también que el Ayto. Se meta a embargar sepulturas, pero...

Bueno, seguro que tienes razón, no será en propiedad, será una concesión como bien dices.

Entonces la secuencia sería cambiar el nombre de la sepultura, ir a un notario y renunciar al testamento, al cuan ni siquiera llevaríamos nada de la sepultura, como si no existiera. Y lo único que podría pasar es que el ayto anulara el cambio de nombre, nada más???? no???

Si es una concesión creo que sería mejor NO TOCARLO. Tampoco podréis hacer nada si está a nombre de tu padre sin los papeles de la herencia (hubiera sido mejor hacerlo "en vida de él).

Pero a nosotros nos están llamando del cementerio y nos dan la opción de ponerlo a nombre de los herederos, y en el cementerio les da igual si aceptamos o renunciamos la herencia, eso ya es cosa nuestra. Es que si no lo cambiamos de nombre ya no se puede enterrar en esa sepultura a ningún familiar más. Y si una sepultura se queda a nombre de un fallecido a los 15 años, en teoría, se la queda el ayuntamiento, que esto al final no pasa porque el ayuntamiento hoy en día solo está quedándose con sepulturas de 99 años o mas, pero en un futuro no sabemos que podría pasar. ¿Entonces que me recomiendas?

En ese caso se podría hacer...

Te refieres al cambio de nombre no??? Lo que pasa que por una parte estas rechazando la herencia y por otra parte esto que te correspondería como herencia lo estas cambiando de nombre. Lo que no se que trascendencia puede llegar a tener.

Es lo que trato de decirte, si entendemos que es parte de la herencia, ponerla "a vuestro nombre" sería aceptarla, aunque luego vallas al Notario y firmes el rechazo.

Si el Ayto. Espera a los 99 años para quedársela (que es, supongo, cuando vence la concesión) yo "no tocaría nada".

Vale y entonces, sí que entendemos que es parte de la herencia, se podrían dar cuenta de esto????Y que pasaría???? Nos podrían pasar las deudas??? O simplemente nos harían volver a cambiarla de nobre???

Disponer de una parte de la herencia es aceptación tácita: por lo tanto va a dar igual que luego renunciéis en el Notario. Las herencias, se aceptan, o se rechazan ÍNTEGRAS.

Y, como te digo, TIENEN SOBRADOS MEDIOS PARA ENTERARSE. El archivo del cementerio, me parece que es MUNICIPAL. Imagínate.

Desde un foro, ni tan siquiera presencialmente, te puedo decir la decisión que has de tomar, yo te he dado toda la información legal que está a mi alcance, luego, tu tienes la última palabra al respecto. Tal vez el Notario te podrá dar otra opinión si quieres contrastar, pero me parece que poco mas puedo hacerte.

Muchas gracias por todo.

Si te das por contento con la info que te he dad, podrías cerrar la pregunta y puntuar...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas