¿Se puede vender los derechos hereditarios de un bien determinado?

Estoy interesada en comprar una vivienda ubicada en un edificio de dos plantas. Esta propiedad fue originalmente una única vivienda de un matrimonio con hijos. Se realizó una división horizontal y donaron la segunda planta a uno de los hijos y actual vendedor.

El edificio tiene retranqueo a todos los laterales del solar. Sin embargo, la escalera de acceso a la segunda planta está sobre los tres metros de retranqueo hacia la calle, con lo que en una futura alienación el ayuntamiento podría derribarla (zona naranja en la imagen). Conscientes de esta situación, los padres de la vendedor añadieron en testamento 18 metros de terreno en la primera planta para que pueda construir una nueva escalera si fuese necesario(zona azul). Sin embargo, dado que los padres aún no han fallecido, no se ha realizado esta aceptación de herencia. Además, los padres están ahora mismo incapacitados por lo que realizar una donación no sería posible sin el consentimiento del resto de herederos. Como compradores, adquirir la vivienda sin estos metros puede suponer comprar una casa a la que en un futuro no podamos acceder. ¿Existe alguna forma de que pueda vender los derechos de su herencia sobre esos metros al momento de comprar la vivienda? ¿O de dar alguna garantía de que nos los cedería mediante un documento privado? ¿Existen otras opciones?

Muchas gracias de antemano!

2 Respuestas

Respuesta
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El tema se solucionaría en el caso de que existiera algún tipo de poder notarial preventivo que dotase a los compradores vender esos metros.

Se puede iniciar un procedimiento judicial de incapacitación, junto a la instancia de autorización judicial para la venta posteriormente, pero será un procedimiento que se alargará en el tiempo, es decir, con sus trámites, duración y coste determinados.

Fuera de estas posibilidades, el acuerdo que mencionas es nulo, no se puede disponer de lo que no se tiene.

Salvo mejor opinión.

Respuesta

Las herencias siempre presuponen como mínimo un muerto. En el caso que usted menciona, hasta dos muertos se necesitan. Quién sabe si el que les vende tiene un accidente mortal o le pilla un cáncer antes de que mueran sus propios padres, que estando vivos ya tienen hasta herencia. No negocien con cosas de muertos. Uno nunca sabe cuándo le llamará la parca. Los derechos sucesorios se pueden vender cuando hay sucesión, la cual requiere de un muerto. Lo demás es nulo.

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