¿Obligatorio o no Pagar Expediente de Testamentaria a Bankia y NovoBanco?
Intentaré ser claro y ordenado en la exposición del tema.
He hecho esta consulta en varios lugares y la información que he recibido es confusa y a veces contradictoria (aunque a lo mejor es que no he terminado de entender el asunto).
Una amiga de mi madre fallece sin familia y la nombra a ella como ÚNICA heredera.
La masa hereditaria se compone simplemente de una cuenta corriente en Bankia y unos fondos de inversión en NovoBanco (antiguo Espirito Santo).
Solicitamos los documentos exigibles, tanto como para proceder al desbloqueo de cuentas como para presentar el modelo 650 a la Agencia Tributaria y poder liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones, a saber: certificado de defunción, registro de actos de última voluntad, así como copia autorizada del último testamento y certificado de posiciones a los bancos. Dichos documentos son aceptados por la Agencia Tributaria y es tramitado de manera correcta el impuesto, no siendo aceptados del mismo modo por las entidades bancarias, ya que, al margen de la aportación de los citados documentos, nos exigen realizar con ellos un expediente de testamentaria (y digo "exigen", porque a mi madre se lo han planteado como requisito sine qua non para poder desbloquear las cuentas y que ella pueda tener acceso a las mismas como ÚNICA heredera). Dichos expedientes suponen un cargo en cuenta de más de 100€ cada uno de ellos (uno por cada expediente llevado a cabo por cada una de las entidades -si llega a estar repartido el dinero en diez bancos, ¿habría qué encargar un expediente por banco con su consiguiente cargo?-) Y la pregunta es la siguiente:
Sin entrar en la legalidad o moralidad del proceder de las entidades (porque ese ya es otro tema que traería cola), ¿existe el modo de que el banco proceda al desbloqueo de cuentas sin tener que pasar por el estrecho aro de tener que firmar ese encargo profesional con cada uno de los bancos? Y si eso es así, ¿Cuál sería el proceder? ¿Existe algún documento firmado ante notario o similar que sirva de modo, digamos "universal", para que una vez presentado en las entidades, éstas no puedan ponerle ni un pero al asunto?
No entiendo cómo es posible que documentos legales que la Agencia Tributaria da por buenos y correctos, las entidades bancarias no consideran suficientes y se nieguen al desbloqueo de cuentas no permitendo el acceso al heredero, obligándolo a previo pago de los honorarios de un gabinete jurídico. ¿Qué es lo que hace NECESARIO un estudio jurídico de la documentación de los originales presentados (incluyendo documentos notariales) para el reparto de la herencia, cuando, tratándose de un ÚNICO heredero, como he mencionado, la Agencia Tributaria no les ha puesto ni una pega?
Planteado el asunto, agradecería que alguien arrojase un poco de luz sobre este asunto, porque está siendo un quebradero de cabeza en nuestra casa y nos gustaría saber cómo proceder para cumplir con la Ley, pero sin vernos obligados a pagar a los bancos más que lo necesario.