Estimada Ana,
El finiquito se compone de las pagas extraordinarias devengadas y no abonadas, de las vacaciones a las que tenga derecho y que no haya disfrutado, y la indemnización por despido, que será a 20 días por año trabajado en caso de ser objetivo, o a 33 en caso de ser improcedente.
Sepa usted que la improcedencia no se puede reconocer en la carta de despido, y tendrá que ser al menos, en Conciliación tras la interposición de la papeleta de conciliación.
Para calcular la posible indemnización, habrá que tomar de base el salario en bruto.
Le dejo esta herramienta para un cálculo aproximado http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
Aquí tiene mi email por lo precisa
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