Cuantos gastos me pueden reclamar por deuda a cdad. Propietarios

¿En julio 2017 recibo del juzgado monitorio por deuda cdad. De 663 € posteriormente noviembre otro requerimiento de ejecución de títulos por esa cantidad más 199 € intereses y costas hasta esa fecha no hago nada por tener unos ingresos de 400 € actualmente he mejorado mi situación económica y en mayo de 2018 he ingresado en la cuenta del juzgado 700 € pero mi sorpresa es que ahora recibo otro escrito por tasación de costas por importe de 849 € como es posible que me reclamen más gastos que el importe de la deuda? Puedo reclamar y como o me tengo que conformar

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Usted debía 862€ a la comunidad, y fue condenado a costas, que según usted suma 849, pues vsya al juzgado y entérese si ese es el montante de las costas.

Los abogados son muy caros,

¿Reclamar el que y a quien?

A la comunidad debía 663 € en el primer escrito me reclaman 862 que incluyen 199 en concepto de intereses y costas a expensas de liquidación, total los 862  después es cuando me viene otro escrito sobre la ejecución de títulos y posteriormenente otro sobre la tasación de costas (abogado y procurador) que asciende a 849€ ya he ido al juzgado y si son las tras. del abogado y procurador.

Como he leído en algún comentario que parece ser que solo pueden cobrar 1\3 del importe de la deuda es mi pregunta porque no se si solo es para el monitorio, ya se que los abogados son caros pero me parece un abuso que sea mas las costas que la deuda

Seria muy interesante que nos remitiese la web donde haya leído lo del 1/3

En artículos de aquí mismo tidoexpertos

Poliplos

Pues ahí tiene el art. Facilitado de forma desinteresada por nuestron compañero poliplos

Gracias a ése articulo me refería pero no entiendo cuando dice que no se aplicara cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas

No ha habido juicio ni nada, primero monitorio y luego ejecución de títulos a no ser que por no recusar sea declarado temeridad no lo entiendo.

Perdonad por mi ignorancia pero entiendo que para muchas personas puede ser interesante ya que dada la situación económica muchos no es que no queramos pagar pero nos resulta imposible, en mi caso en cuanto me ha cambiado la situación he ido pagando pero claro como dice el refrán vale mas el collar que el perro

Gracias nuevamente

Yo tampoco entiendo de leyes, pero defuzco lo siguiente:

Que se abonara como máximo de costas 1/3 máximo de ls deuda, pero que no sera así si el condenado ha actuado de mala fe.

Ya te entiendo, pero si no recusar es que aceptas la deuda como es que eso es actuar de mala fe? Y si no es necesario en monitorio acudir con abogado porque tengo que pagarlo.

En fin gracias por tus comentarios espero le pueda servir a alguien

Usted dice que la comunidad no acudió ni con abogado ni procurador, ¿pero a usted se lo cobran?

Pues si esto es así, no le pueden cobrar tasas

Usted recuso la deuda que tenia y si era cierta, pues podría ser que a eso se refiera lo de mala fe, lo que no entiendo porque recuso la deuda si sabia que era cierta

A ver si nos entendemos yo recibo del juzgado monitorio presentado por el abogado de la comunidad y no me pongo en contacto con nadie, más tarde recibo la ejecución de títulos. Por importe de 663 € más 199€ presupuestados para intereses y costas, tampoco me pongo en contacto con nadie esto en octubre 2017 entre mayo y junio de 2018 hago ingresos por importe de 700 € y el 14 de junio recibo tasación de costas por importe de 848€

http://www.abogae.com/ejecucion-de-titulos-judiciales-14 

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Si sigues sin pagar la deuda irá creciendo inexorablemente.

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