Su madre desde el fallecimiento de su padre debió... y aún ahora también, el cobrar la pensión de viudedad.
En su nombre y si lo hubiera solicitado, (observando la legislación de hace 30 años, claro), hubiera percibido la de orfandad de ud.
La pensión de orfandad se cobra hasta los 21 años en circunstancias normales. Si continua con estudios o no trabaja se puede ampliar hasta los 25. A partir de aquí se acabó... a menos que siendo mayor de 25 se tenga una minusvalía de un mínimo del 65%. La minusvalía sería obliga padecerla desde casi entrada en la mayoría de edad 17/18 años y que impida realizar cualquier trabajo.
Esto último no lo encuentro del tirón en la legislación, pero como la solicité para mi hermana y lo gestioné todo... estos detalles del padecimiento y el impedimento para todo trabajo... al menos es aconsejable si no imprescindible. Yo se lo gestioné teniendo ella 47 años.
Consecuentemente y teniendo ud 30 años, si no padece desde los 17/18 años una minusvalía del 65 %, no puede acceder a ella.
Un cordial saludo.
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