Pagan lo mismo en una reforma los propietarios que poseen el 50% de la finca, qué los que poseen solo el 25% escriturado?

Tenemos una finca en la que hay que hacer una reforma de un tejado. La finca pertenece por escritura notarial en un 50% a un familiar y la otra mitad a dos hermanos(25 % cada uno) . La cuestión es que este familiar alega que el no debe pagar el 50% del precio de la reforma y que debemos pagar los tres la misma cantidad ya que según el, se trata de una obra que tiene que ver con el uso y disfrute de la vivienda(? ¿)

¿Si es así, hay alguna ley de la propiedad inmobiliaria que recoja estos casos?

¿No tiene que pagar más quiėn más propiedad posee?

3 Respuestas

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¿Y qué legislación alega él para que el no tenga que pagar el 50% del arreglo? ¿Le ha preguntado usted eso? Porque usted le ha dado un argumento legal, el le ha dado el no por respuesta.

Por otro lado, ¿el tejado a arreglar está sobre la propiedad del hermano que tiene el 50%?

Los dos hermanos tienen el 25% cada uno de la casa y el primo ,que es el que dice que los tres pagan lo mismo, es el propietario del 50% de la casa

Entonces que te explique el primo porque el tiene que pagar menos del 50%.

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No alegue... ya ha alegado. Que sea al revés... Que sea él el que se moleste... cualquier abogado al que vaya le va a hacer ver su error.

¿Pero al ser una casa única con diversos propietarios por herencia y con distintas proporciones, se rige por la misma ley que un edificio con diversos propietarios, que pagan las reparaciones segûn su coeficiente de propiedad?

Ya se lo hemos dicho todos... Incluso un abogado.

Que sea el propietario mayoritario el que le demuestre que las cosas no son como le decimos.

Además, lea

CODIGO CIVIL ESPAÑOL - TÍTULO III - De la comunidad de bienes

Art. 392.

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

...

Art. 393.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

...

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1

Dígale a su pariente que el artículo 396 del Código Civil dice que él tiene que pagar el 50%. Aunque sea una mejora de la finca entera, lo cierto es que él recibirá mejorada una finca de la que es propietario al 50% ; y si se vende, el se llevará el 50%.

Muchas gracias por su respuesta.! Mi pariente alega que al ser un "uso y disfrute de todos los propietarios por igual", el por ley( debe ser una ley hecha a su beneficio ) no debe pagar la mitad y nosotros el 25% cada uno restante,.pero si hay realmente una ley en el codigo civil que dice lo contrario puedo demostrar que tenemos razøn.

¡Gracias! Mi pariente sigue alegando que el citado art.396 hace referencia a la propiedad de un edificio por propietarios distintos(en nuestro caso se trata de un casa individual, que por razones de herencia ha quedado dividida como he expuesto anteriormente)segûn el, ese articulo del código civil no tiene que ver con nuestro caso al tratarse de una casa individual y el arreglo del tejado es algo que nos beneficia a todos por igual. ¿Qué puedo alegar por ley y en concreto, para que comprenda que debe pagar la mitad de los gastos?

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