Varias cuestiones a tener en cuenta, salvo mejor opinión:
1.- Si su antigüedad es superior a un año, ha de existir preaviso. De no existirlo, deberán indemnizarle con tantos días de salario como de preaviso se incumplieran.
2.-Si su contrato es de obra y servicio y alegan "fin de contrato", es la empresa quien tiene que demostrar que se ha producido el fin de la obra o servicio para que el fin de contrato sea válido. De lo contrario, no existirían contrataciones indefinidas, pues bastaría con alegar fin de la obra o servicio para tapar despidos.
3.- Si en lugar de "fin de contrato" alegan despido, la empresa lo normal es que lo considere "procedente". La causa del despido ha de estar fundamentada y acreditada pues, de lo contrario, el despido sería improcedente.
4.- El despido ha de ser por escrito y con fundamentación. Si el despido lo hicieran de palabra, carecería de un requisito de forma y lo haría improcedente. En dicho caso, se habría de actuar inmediatamente.
5.- Si usted no se ha cogido las vacaciones llegado el momento del despido, en el finiquito se deberá abonar la cantidad correspondiente a vacaciones. (Ojo, las vacaciones prescriben al año natural).
6.- Al margen de lo anterior, si llegado el momento del despido se adeudan cantidades, se pueden reclamar junto con el despido. Cuando hablamos de "cantidades" no sólo nos referimos a nóminas impagadas, que es lo primero en que se piensa. También se incluyen otras como, por ejemplo,:
- Pluses
- Las vacaciones a las que me refería antes.
- Diferencias salariales si las hubiere, es decir, la diferencia entre lo que se ha de cobrar mensualmente según convenio y lo que se cobra, pudiendo reclamarse estas diferencias de hasta 12 meses atrás. Suele ser una reclamación bastante interesante en muchos casos.
7.- No firme NADA sin estar previamente asesorada.
Si tiene cualquier otra duda o necesita de servicios profesionales, le invito a que entonces nos contacte en los siguientes datos que le facilito:
Larios abogados