Indemnización por despido en contrato de duración determinada

Desde el 11/07/2011 estoy trabajando con un contrato de duración determinada para una empresa que tiene un contrato de outsourcing de soporte técnico informático con otra compañía. La empresa que me tiene contratado me ha comunicado con 15 días de preaviso que el 31/07/2016 finaliza mi relación laboral con ellos porque han perdido el servicio en favor de otra compañía. En definitiva, me despiden porque han perdido el servicio para el que me tenían contratado. Según me he informado los contratos de duración determinada que superan los 3-4 años de duración se consideran contratos indefinidos. La duda que me surje es; si al haber finalizado el servicio por el que tienen contratado, mi despido se trataría de un despido objetivo o al llevar mas de 4 años ininterrumpidos y por esto considerarse un contrato indefinido se trataría de un despido improcedente.

3 Respuestas

Respuesta

Ellos, de entrada, van a catalogar el despido como objetivo para que la indemnización sea inferior, como es lógico. El hecho de que su contrato fuera temporal después de tanto tiempo y debiera ser indefinido se configuraría como un fraude de Ley. La procedencia o improcedencia del despido radicará en que la empresa, primero, entregue carta de despido (sin ella, hablamos de despido improcedente) y, segundo, consiga acreditar ante un Juzgado (sin demanda por nuestra parte la empresa no se verá obligada a ello) la veracidad de la causa por la que despide.

Posibilidades hay muchas, desde que no se fijara en el contrato concretamente que la finalización de su servicio acababa con este hecho, hasta que eso no sea posible, pasando porque la empresa alegue otra causa diferente o, alegando todo, no atienda a los requisitos formales del despido.

Le facilito nuestros datos para que nos contacte:

951715041

[email protected]

Respuesta

En los casos que se usen contratos temporales para una finalidad diferente a la que procede, el despido es improcedente. Usar contratos temporales en fraude de ley, como es tu caso, sería despido improcedente. Evidente. La empresa tratará de alegar otra causa, fin de obra. Pero si demandas ganarás porque es un despido improcedente de libro.

Respuesta
-1

Deberás esperar la carta de despido para saber exactamente los motivos por los cuales te despiden, y, consecuentemente, saber de que tipo de despido se trata, un objetivo, un improcedente, disciplinario...

En función de cada tipo de despido corresponde una indemnización distinta.

Te recomiendo que te leas el siguiente articulo, http://agsgraduados.es/es/como-actuar-si-te-despiden/  y, si tras leerlo aun tienes dudas, contacta con nosotros a través del formulario de contacto http://agsgraduados.es/es/contacto/ 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas