No se debe.."digo debe, porque después vienen los ingenios para conseguirlo", de embargar sueldos o pensiones inferiores al sueldo mínimo interprofesional, que en el presente 2018 es de 735'90 euros. Por tanto, al cobrar ud un poco mas y no llegar a baremos muy superiores para hablar de porcentajes, esa diferencia hasta los 842 euros se la pueden embargar. Ahora bien, muchas veces no embargan las nóminas ni las pensiones para no tener que revisarlas ni darle ventajas a quién tiene el débito, de forma que embargan sus cuentas bancarias con lo que se tenga en ellas depositado o ahorrado y cuanto entre en las mismas. Incluso en la cuenta de un familiar o amigo donde en su cuenta bancaria figuremos como "cotitular".
Un cordial saludo.
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